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La reforma penal está en la puerta del horno. Es una reforma ambiciosa: el Código Orgánico Integral Penal (COIP) reemplazará todas las leyes penales del país, y suma cerca de mil disposiciones.
Aunque los aspectos relevantes del proyecto son numerosos, es especialmente importante analizar la figura de la responsabilidad penal de la persona jurídica y las amenazas que podría traer. Actualmente, el COIP dispone que en ciertos delitos se sancionará penalmente tanto a las personas naturales que hayan intervenido en el ilícito como a la persona jurídica que se beneficie de ello. De hecho, el elemento clave para determinar si existe responsabilidad de la empresa es precisamente si ella o sus asociados percibieron beneficio del delito; queda relegado a segundo lugar quién es la persona que físicamente cometió la infracción (pueden ser los representantes legales, apoderados, delegados con o sin contrato, operadores, etc.). Este es uno de los puntos débiles del COIP, pues en muchas ocasiones la decisión de vincular a la persona jurídica al proceso penal quedaría únicamente en el fiscal, ya que la Ley no es suficientemente clara. Ante esto, una alternativa que reduzca la discrecionalidad sería establecer que la persona jurídica solo será penalmente responsable cuando es usada como instrumento para delinquir o para ocultar la infracción, y no cuando su involucramiento sea circunstancial.
Las sanciones a las empresas pueden ser multas, clausura de establecimientos, servicio comunitario, comiso de bienes, prohibición de contratar con el Estado, o extinción. Pero yendo más allá, la mera posibilidad de ser imputables penalmente dificultaría la valuación de empresas. Así, al realizar el due diligence de una compañía, habría que incluir posibles procesos penales junto a los pasivos laborales, deudas adquiridas y demás circunstancias que le restan valor a la firma. Esto de por sí es complicado, pues rara vez la documentación o contabilidad de la empresa mantendrá un registro de los posibles delitos cometidos, pero se enreda aún más porque el COIP establece que incluso cuando ha habido traspaso o transformación de la compañía (liquidación, fusión, escisión) la responsabilidad por las infracciones pasadas permanece.
Finalmente, los delitos que trae el COIP podrían presentar amenazas para las empresas. Por un lado, se declara la imprescriptibilidad de los delitos ambientales (que incluyen desde destruir ecosistemas hasta proporcionar información falsa al tramitar la ficha ambiental), lo que obliga a las empresas con potencial de daño ambiental a redoblar sus procedimientos de seguridad, o verse expuestos a riesgos legales que no expirarán. Por otra parte, algunos de los denominados delitos económicos traen definiciones más amplias que las actuales, y sancionan penalmente lo que antes era simplemente un incumplimiento contractual.
Este artículo fue publicado originalmente por Roberto en la revista Industrias, de la Cámara de Industrias de Guayaquil.
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