martes, 12 de noviembre de 2013

Aduana del Ecuador



Disclaimer: Este texto no es de autoría mía (aunque me gustaría que lo fuera), ni de los otros integrantes de Ius en las Rocas. Es un comentario personal que nos fue enviado por un abogado experto en Derecho Aduanero que prefiere mantenerse anónimo por ahora, y que ha ofrecido una segunda parte. 



Mediante el Decreto #1765 (Mayo 2008) el Presidente de la República reglamentó la importación de menajes de casa para los migrantes que retornaran al país, luego de residir en el exterior. Este régimen pretendía incentivar el regreso de los ecuatorianos que habían emigrado luego de la crisis del año 1999, permitiendo que se traiga al país todos los enseres del hogar. Esta disposición se amplió mediante el Decreto #1672 del 21 de abril del 2009, permitiendo además la inclusión de un automóvil  como parte del menaje de casa. Este no debía sueprar un valor EXW de $20,000 y un cilindraje de 3,000 cc. 

Al cabo de poco tiempo, se denunciaron irregularidades al amparo de este régimen aduanero. Los automóviles importados libres de impuestos, carros de lujo, eran vendidos antes de los 4 años que la ley permitía. Los migrantes regresaban a Estados Unidos o Europa inmediatamente después de haber "retornado", vendiendo el "cupo" de importación al que tenían derecho en virtud del Decreto.

Todo esto fue denunciado y documentado por la prensa en noticias que ocuparon muchas páginas. Era también muy curioso que aunque se establecía un valor máximo para el vehículo a importar de $20,000, los carros importados eran costosísimos. Esto, especialmente por el hecho de que los autos debían ser valorados en el acto de aforo físico por parte de los Técnicos Operadores de la entonces CAE, hoy SENAE.

Foto tomada de El Universo.

BMW, Audi, Mercedes Benz, Porsche, Land Rover, entre otras marcas, que aún en Estados Unidos superan largamente el valor máximo libre de impuestos para el Menaje de Casa, llegaban en contenedores a vista y paciencia de Aforadores, Jefes y Directores sin ser observados (obligación de estos funcionarios) por el evidente exceso de valor y engaño a la administración. Es más que obvio que cualquiera de estos vehículos supera el valor de los $20,000.

Sin embargo, lo más curioso de todo es que la propia institución incurre en una grandísima contradicción. Luego de las continuas aprehensiones de vehículos de lujo vendidos (sin autorización para hacerlo) y sanciones a los tenedores y propietarios de los mismos, el propio Servicio Nacional de Aduana del Ecuador vende los carros aprehendidos en pública subasta.

Recordemos, los vehículos aprehendidos, importados como Menaje de Casa, ingresaron al país sin el pago de impuestos y con un valor declarado SIEMPRE inferior a $20,000. Sin embargo, la propia institución que dio el visto bueno para su importación, que aforó los vehículos y sus documentos de soporte, que no observó la sobrevaloración, los vuelve a valorar para venderlos en pública subasta a PRECIOS SUPERIORES A LOS $20,000. ¿Por qué no se anotó esta anomalía cuando los vehículos fueron importados hace más de tres años?

Incluso se favoreció con este beneficio a extranjeros que llegaban a residir en el Ecuador, argumentando que tenían iguales derechos que los nacionales, cuando el indicado Decreto favorecía a los ecuatorianos por el hecho de haberse marchado, por algo se bautizó a este procedimiento como "Plan Retorno".

4 comentarios:

  1. Como abogado experto en derecho aduanero, me siento obligado a poner claridad en algunos puntos. El primero de ellos está relacionado con la valoración de los vehículos al momento de efectuar la importación. La obligación tributaria aduanera se determina conforme los métodos de valoración establecidos por la OMC (convenio sobre valoración) y adoptados también por la CAN (Decisión 571, resolución 846 y 1456) ambas disposiciones tienen jerarquía de norma supranacional. Siguiendo estas disposiciones, generalmente no debería ser difícil establecer el valor en aduana de las mercancías importadas (a efectos de determinar los tributos al comercio exterior a pagar), siempre que éstas sean nuevas; sin embargo, cuando las mercancías son usadas, la operación se complica.

    En la importación de mercancías usadas nos encontraremos ante dos escenarios: que las mercancías sean importadas en el mismo estado en el que se las compró; o que hayan sido utilizadas luego de su compra, previo a la importación. En el primer escenario, el valor en aduana de las mercancías se define con el valor consignado en la factura. En el segundo, se define tomando el valor que las mercancías tuvieron cuando fueron nuevas, aplicando la depreciación anual correspondiente (en el caso de los vehículos, la depreciación es del 20‰ anual). Es decir, un vehículo valorado originalmente en $80.000, con cuatro años de antigüedad, tiene un valor en aduana de $20 000.

    Vale recalcar que el Decreto Ejecutivo que anteriormente regulaba la importación de menajes de casa, no separaba ni diferenciaba este límite de $20.000 del valor en aduana de las mercancías, por ello este valor estaba vinculado a la base imponible y se calculaba del mismo modo. Las normas vigentes actualmente desestiman el valor en aduana y condicionan la importación del vehículo a que haya costado en el mercado hasta $20.000 cuando el modelo fue nuevo (lo cual se puede medir fácilmente con registros históricos de precios).

    Esa es la razón, aparentemente desconocida por el autor del artículo, por la cual ingresaron vehículos "de lujo" al amparo del "plan retorno". Ello fue solucionado cambiando el parámetro para decidir cuándo un vehículo es aceptable como menaje de casa: del "valor en aduana", al "precio de venta cuando el modelo era nuevo en el mercado", separando y diferenciando claramente este último de la base imponible y de los criterios de valoración aduanera.

    Ahora bien, la razón por la cual se subastaron estos vehículos a un valor superior a los $20.000 es más sencilla todavía. El valor en aduana no es el mismo que el valor de mercado; de hecho, está expresamente prohibido por las normas internacionales que la aduana valore las mercancías conforme el valor de mercado. El valor en aduana es un parámetro que sirve únicamente para determinar el monto de los tributos a pagar, es parte de la base imposible; no sirve para nada más. Evidentemente, el valor en una subasta se determina conforme el valor de mercado (más,la puja) no conforme el valor en aduana.

    Las mercancías fueron subastadas porque sus propietarios fueron multados (la multa es bastante alta) y no pagaron la multa. La aduana procedió a cobrar la deuda por la vía coactiva, embargado los bienes y subastándolos. Vale recalcar que los vehículos fueron legalmente importados (la infracción se cometió porque posteriormente se hizo uso indebido de los mismos), por lo que no hay impedimento legal alguno para su subasta.

    Recomendaría al autor del texto una mayor diligencia en sus investigaciones, puesto que mal informa a la comunidad bloguera y deja en mal predicamento a los bien intencionados administradores del Blog.

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    1. buenas tardes Patricio, soy un persona que regreso al pais hace poco tiempo, y estoy teniendo en este preciso momento problemas con el tramite de mi vehiculo, el valor que yo pague por mi vehiculo, kia sorento 2011 es de 19974 CAD desglosado de esta manera, antes de impuestos 17680 mas 2298.47 impuestos, esto en dolares canadienses, me ponen la traba de que el precio no se sujeta a las condiciones que piden; tal vez tu como experto en este tema me podrias explicar cual es el problema? cabe mencionar tambien que el valor del dolar canadiernse esta 1 CAD = 0.92 USD, te agradeceria mucho una respuesta.

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  2. Oigan y la segunda parte del experto en derecho aduanero? Esto se ponía bueno pero nunca respondió :(

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  3. buenas tardes, quisiera obteener informacion porque me han dicho que mandiante oficios de un abogado puedo vender mi auto antes delos cinco años de importacion del vehiculo, mi carro ya tiene echas 3 matriculas muchas gracias por su atencion espero la respuesta :)

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