jueves, 25 de abril de 2013

Manual legal para conductores felices. (Tips)



Estás en tu carro regresando a casa al final de la noche, la fiesta estuvo fantástica. Mientras buscas una emisora que valga la pena, te encuentras a un agente de tránsito que te hace señas para que te detengas. Al momento de detenerte, hay un lapso de quince segundos en que te preguntas: ¿Qué hacer?

Muchas son las veces que nos ha tocado vivir esta historia sin tener claras todas las cartas que están en juego. Por eso, hemos redactado este pequeño manual de tips legales y argumentativos para ustedes, con la finalidad de poner fin a esa situación. Esperamos les sirva.
-PRIMERO-
¿Qué hacer cuando un Agente de tránsito nos detiene?

1.     Enciende la cámara o grabadora de voz mientras el agente se acerca al vehículo. Es bueno tener evidencias de cada situación.

2.     Solicitar gentilmente la identificación del Agente (son muy sensibles).

3.     Colabora con el agente: facilitar documentos solicitados. (nunca permitir retención de licencia).

4.     En el caso de amenaza de citación, solicitar respetuosamente al agente que le indique la infracción incurrida, su ubicación en la Ley Orgánica de Tránsito y la sanción que ella conlleva.

5.     En caso de aceptar la infracción atribuida por el agente, tomar la boleta de citación junto con los documentos, marcharse y cancelar multa respectiva. (No común)

6.     En caso de estar en desacuerdo con el agente:

a.       Persuadirlo de su error al concebir los hechos.

b.      Tomar la boleta de citación y mencionar al  agente que impugnará la misma, para lo cual, el agente deberá comparecer al juzgado respectivo cuando sea citado. En este punto, recordarle que será él quien deberá probar todo lo que alegue.

7.     De ser el necesario, recuérdale al Agente la siguiente disposición general de la Ley Orgánica de Transito:

“Disposición General Vigesimoquinta de la Ley Orgánica de Transito.- Los miembros de la Policía Nacional, agentes civiles de tránsito y los vigilantes de la Comisión de Tránsito del Guayas que exijan o reciban retribución económica o en especie, para evadir el cumplimiento de la Ley, serán sancionados con la destitución o baja de su institución, sin perjuicio de la correspondiente acción penal a que hubiere lugar, garantizando en todo momento el debido proceso.”

-SEGUNDO-
 Tenemos el derecho a no admitir ninguna infracción

Pasa muchas veces que cuando bajas el vidrio, lo primero que dice el vigilante es: “¿Cuántas copas se ha tomado?” o  “¿Si sabe que está a exceso de velocidad?”, esto no lo hacen por casualidad, sino para ver si logran que se admita la infracción.

La forma adecuada de lidiar con estos interrogatorios es negarse a admitir culpa: “no he superado los límites legales de alcohol”, “manejaba dentro de los límites de velocidad”. Sin importar cuál sea la infracción que presuntamente se ha cometido, debe tenerse presente que no tienes por qué admitirla, especialmente cuando no la has cometido.  Así lo dice nuestra Constitución.

“Art. 77, 7 c) de la Constitución de la República.- Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.”
-TERCERO-
Siempre tener la Ley Orgánica de Tránsito en el carro

Para aplicar el presente manual, es importante poseer la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial (en adelante Ley Orgánica de Tránsito), en el carro a fin de poder constatar junto a los agentes de tránsito, la veracidad de los argumentos sostenidos, o en su defecto, solicitar la acreditación de los sostenidos por los agentes de tránsito. Si no la tienes, puedes acceder a ella ingresando aquí.

-CUARTO-
Tienes derecho a solicitar que los Agentes de Tránsito se identifiquen

Como se dijo en el primer punto, es conveniente pedir, de la manera más amable, que el agente se identifique. Primero, porque es de buena educación presentarse. Segundo, porque ya ha habido casos de delincuencia provocada por supuestos “agentes de tránsito”, y; Tercero, porque si el vigilante pretende abusar de sus funciones, es útil saber contra quién presentar la queja. Lo que nos lleva al siguiente punto.

Art. 77, num. 7 Lit. a) de la Constitución de la República.-  Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento”.
-QUINTO-
 Si el vigilante no se comporta adecuadamente, puedes presentar una queja

Todos estamos conscientes de los abusos que suelen existir por parte de los agentes de tránsito. Por esto es útil saber que se puede presentar quejas o denuncias por la mala actuación de un agente, ante la Jefatura de Tránsito, y si está suficientemente fundamentada, las autoridades de la CTE pueden iniciar un procedimiento disciplinario. Esto es grave para los vigilantes, pues influye al momento de ascenderlos de rango o no.

-SEXTO-
Un vigilante de tránsito jamás, bajo ningún concepto, puede sacarte de tu auto

Una combinación de disposiciones legales y de la costumbre de las instituciones que vigilan el tránsito, consideran que los agentes de tránsito no están facultados para sacar a una persona de un vehículo mediante la fuerza. Esto solo lo puede hacer la Policía Nacional.

¿Qué quiere decir esto? Que no importa si el vigilante solo quiere que salgas del auto para “conversar” o si te quiere llevar al calabozo por conducir intoxicado, tú no tienes que bajarte del carro si no está presente la policía nacional.

Este ánimo de incompetencia entendido para los agentes de tránsito se puede deducir del siguiente artículo:

Art. 147, último inciso de la Ley Orgánica de Tránsito: Cuando el Agente de Tránsito del Gobierno Autónomo Descentralizado vaya a sancionar una contravención muy grave, requerirá inmediatamente la asistencia de la Policía Nacional para la detención del infractor.”
-SÉPTIMO-
Defensa argumentativa en los casos de prisión por exceso de velocidad

Te descuidaste del límite de velocidad, te dejaste llevar por la música o simplemente tu velocímetro falló. Cuando te das cuenta, estás siendo detenido por exceder el límite de velocidad y por ello deberás pagar con  3 días en prisión. ¿Qué hacer?
  1. Tranquilízate, tú puedes con ello.
  2. Recuerda el sexto punto, no tienes que bajarte del carro. Indícale al agente que vas a cooperar pero que te permita llamar a tu abogado para que esté presente.
  3. Worst-case scenario: No consigues abogado. No te preocupes, en este caso solicita a los agentes que te lleven de inmediato frente al Juez de Contravenciones de turno.
  4.  Una vez frente al Juez, te defenderás por ti mismo. Solicita la palabra y cita el Artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, que hace referencia a la “Autodefensa penal”.
  5. Una vez iniciada la audiencia, emplearás el argumento que explico a continuación:
Cuando los agentes de tránsito detienen a las personas por exceso de velocidad, lo hacen en base a lo que dispone el Art. 145, lit e) de la Ley Orgánica de Tránsito.

Recordemos que estamos hablando de una ley Orgánica.

Art. 145, Ley Orgánica de Tránsito.- Incurre en contravención muy grave y será sancionado con prisión de tres días, multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:

e) El conductor, que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad fuera del rango moderado, de conformidad con el reglamento correspondiente”

Por el otro lado, y en un sentido totalmente opuesto, tenemos al Código Orgánico de la Función Judicial que, al igual que la Ley Orgánica de Tránsito, es una Ley de jerarquía Orgánica. Esta ley, en materia de contravenciones establece lo siguiente:

Art. 253. Inciso Segundo COFJ.- En ningún caso podrán disponer la privación de la libertad, por lo que, cuando juzguen contravenciones reprimidas con penas de privación de la libertad, deberán imponer penas alternativas.”

Como se puede evidenciar, estamos frente a dos leyes de la misma jerarquía, ambas tratando sobre la materia de contravenciones. Cuando dos normas se confrontan de esta manera, se debe aplicar directamente la solución que nos brinda nuestra majestuosa Constitución, que establece:

“Art. 76, 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora”
“Art 77, 11. La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada.”

Una vez que hayas terminado, solicita respetuosamente al Juez que se te imponga la multa respectiva y se deseche la petición de prisión, con lo cual podrás irte casa.

-OCTAVO-
 No tener físicamente la licencia de conducir, solo se sanciona con multa

Así que no te dejes asustar. No te pueden llevar detenido por dejarte olvidada la licencia en la casa. Aquí el artículo pertinente:

Art. 140 del Reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito.- Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducción:

u) Quien conduzca un vehículo a motor sin portar su licencia de conducir o que la misma se encuentre caducada.

En los casos señalados en las Contravenciones e), f), i), o), p), q), y u) a los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.”


-NOVENO-
 Impugnación de las citaciones

Por naturaleza jurídica, las citaciones son “actos administrativos”. Por ello, se sujeta a su misma regulación. Estos actos pueden ser impugnados en vía administrativa o judicial, sin necesidad de agotar una u otra, dentro de los 3 días siguientes a la citación.

“Art. 69. Erjafe.-Todos los actos administrativos expedidos por los órganos y entidades sometidos a este estatuto serán impugnables en sede administrativa o judicial. La impugnación en sede administrativa se hará de conformidad de este estatuto. La impugnación en sede judicial se someterá a las disposiciones legales aplicables.
En todo caso, quien se considere afectado por un acto administrativo lo podrá impugnar judicialmente ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de manera directa.

No será necesario para el ejercicio de este derecho el que haya precedido reclamación,
administrativa previa la misma que será optativa”
Ley Orgánica de Transito. Art. 178.- Las contravenciones, en caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término de tres días, serán juzgadas por los jueces o por la autoridad competente determinada en la presente Ley, en una sola audiencia oral; el juez concederá un término de tres días, vencido el cuál pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor.”

-DÉCIMO-
Casos en que procede la aprehensión (detención) del vehículo

Una de las técnicas más viejas del clásico vigilante abusivo es amenazar con llevarse el vehículo al temido canchón de la CTE. Pues, ¡no más! Estas son las únicas causales por las que pueden aprehender tu carro:

a) No tener matricula al día--
Art. 160, Reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito.- Ningún vehículo podrá circular por el territorio ecuatoriano sin poseer la matrícula vigente y el adhesivo de revisión correspondiente. Fuera de los plazos estipulados para el efecto, los agentes de tránsito procederán a la aprehensión del automotor hasta que su propietario presente la cancelación de los valores pendientes de matrícula.

b) Abandono del vehículo en accidente de transito--
Art. 171, Reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito.- Si como resultado de un accidente de tránsito quedare abandonado un vehículo, se procederá a la aprehensión del mismo y será puesto a órdenes del fiscal a fin de que dé inicio a las investigaciones pertinentes.

c) Accidente de Tránsito con fallecidos o lesiones mayores a 30 días de incapacidad--
Art 231, núm. 3, Reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito.- Cuando en un accidente de tránsito resultaren personas fallecidas, o con lesiones que generen incapacidad física o enfermedad que supere los 30 días, debidamente  determinada por un médico legista mediante un informe preliminar.

Art. 154. De la Ley Orgánica de Tránsito.- El juez está obligado a ordenar la aprehensión preventiva del o los vehículos participantes en un accidente de tránsito única y exclusivamente para el peritaje  respectivo, del que resultaren muertas una o más personas, o con lesiones que incapaciten sus actividades normales por más de treinta días.

d) Conducir un vehículo de transporte público de escala masiva con exceso de pasajeros--
Art 135.1 de la Ley Orgánica de Tránsito. (No aplica a circunstancias comunes)

e) Conducir un vehículo de transporte público con llantas lisas o daños mecánicos previsibles--
Art. 135.2.de la Ley Orgánica de Tránsito. (No aplica a circunstancias comunes)

f) Conducir un vehículo de transporte público, comercial o de carga con más de 0,1 gramos de alcohol--
Art. 145.3 de la Ley Orgánica de Tránsito. (No aplica a circunstancias comunes)

-DÉCIMO PRIMERO-
Negarse a la prueba de alcoholemia, narcotex o exámenes de sangre u orina

El clásico dilema: He tomado más del límite legal, pero no lo suficiente como para no poder conducir. Nunca es recomendable beber y conducir. Jamás. Pero si ya estás en esa situación y el agente de tránsito empieza a intimidarte intencionalmente, tienes derecho a no auto-incriminarte (ver segundo punto).

En caso de que te soliciten que te sometas a las pruebas de alcoholemia, narcotex o exámenes de sangre u orina, debes tener presente lo siguiente:

Argumento que usan los Agentes de Tránsito para solicitar las pruebas
Si el vigilante de tránsito persiste en cumplir con su deber legal, actuará de acuerdo al siguiente artículo, el mismo que asumirá que estás en el grado de intoxicación más alto, si es que no te sometieres a las pruebas.


Art 182 de la ley Orgánica de Tránsito, segundo inciso: Todos los conductores están obligados a someterse, en el momento que el agente de tránsito lo solicite, a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. La negativa de los conductores a realizarse los exámenes que se señalen en esta Ley y su Reglamento, será considerada como presunción de estar en el máximo grado de intoxicación. A igual control están obligados los usuarios de las vías cuando se hallen implicados en algún accidente de tránsito.”

Argumento a favor del conductor que derrumba el argumento anterior:
Sin embargo, el argumento de los agentes de tránsito es Inconstitucional. Nuestra Constitución expresamente señala que ninguna Ley puede presumir la culpabilidad de nadie. Si tú crees en los derechos y te muestras convencido de ello, el agente de tránsito también lo hará.

 Art. 76 num. 2); Art. 11 num. 4 y Art. 425 de la Constitución de la República:

Art. 76 num 2).- Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”

“Art. 11, Núm. 4: Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.”

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.”

Además de lo antes mencionado, “Negarse” a someterse a las pruebas de alcoholemia, el narcotex o los exámenes de sangre y orina, está reconocido en el mismo reglamento de la Ley Orgánica de tránsito, que otorga soluciones alternativas para cuando eso sucede:

“Art. 247 del Reglamento de la Ley Orgánica de Tránsito.- En caso de que los Agentes de Tránsito presuman que un conductor se encuentra en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no porten uno de los instrumentos indicados en los artículos 150 y 151 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, o cuando los conductores se negaren a  practicarse el examen de alcoholemia, el narcotex o los exámenes de sangre y orina, podrán realizar, para la detección de posibles intoxicaciones, el siguiente examen Psicosomático:

1. Exámenes de pupilas;
2. Exámenes de equilibrio;
3. Exámenes ambulatorios;
4. Exámenes de dedo índice nariz: derecho, izquierdo;
5. Exámenes de conversación;
6. Exámenes de lectura.”

¿Cómo actuar?
Nuestro consejo  vinculante: si bebes, no manejes. El consejo no vinculante: si has bebido, tienes todo el derecho a negarte a someterte a los exámenes. Al rehusarte amablemente, lo más probable es que el vigilante se canse y te deje ir o use los mecanismos del examen psicomático indicados en el artículo anterior.  Sea cual sea la situación, nadie te puede obligar a someterte a las pruebas de alcoholemia, el narcotex o los exámenes de sangre ni orina.


Finalmente la yapa:


-DÉCIMO SEGUNDO-
Virar a la derecha cuando el semáforo está en roja

Art. 213, Reglamento a la Ley Orgánica de Transito.- En las vías reguladas por semáforos, cuando indiquen luz roja, bajo la estricta responsabilidad del conductor y siempre que no existan vehículos circulando en sentido contrario, podrá virar hacia la derecha extremando las precauciones necesarias.

Para finalizar, quienes tuvieren mas consejos que puedan contribuir al presente manual, les agradeceremos inmensamente lo acoten.

Por último, recomendamos imprimir el presente manual y portarlo dentro de tu vehículo. nunca sabrás cuando te resultará útil.  Feliz jueves.

Atte.



Juancho, Roberto & Carlos.



Con este manual y algo de suerte, estás listo para enfrentarte a este amigable personaje.
Obra: Corvus Corax, por Beto Villacís



Nota declarativa: El presente artículo contiene un análisis jurídico y objetivo de los preceptos de la normativa que regula la materia de tránsito en el territorio Nacional. Se encuentra protegido por el Art. 66, núm. 6) de la Constitución de la República y el Art. 13 del Código Civil.

11 comentarios:

  1. Excelente argumentación jurídica con un lenguaje de notable entendimiento.

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  2. Hey pueden hacer uno pero ya no con vigilante sino con un policía?? Como debería actuar uno?? Muchas gracias!!

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  3. muy bueno ojala lo hubiera leido antes... para no soplar en al prueba de alcohotest... no hay como safarse de eso??? chuta me van a dar 10 dias

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  4. Hola amigos, en realidad es un gran y excelente aporte, por favor si pueden ayudarme con su correo Juancho, Roberto y Carlos les quedare inmensamente agradecidos, de verdad necesito información actualizada y veo que Ustedes la tienen, mi correo es edsalori@hotmail.com
    Soy fanático de la conducción y de la buena educación vial.

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  5. hola e escuchado que no te pueden parar si no has cometido infraccion ?

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  6. Hola, excelente aporte, pero qué puede suceder si te hacen señas dos agentes de a pie, no has cometido infracción alguna, decides no parar, cinco Km más adelante ves que en un semáforo se bajan de un carro particular y te tratan de hacer parar a la fuerza, pero logras irte? Gracias por su respuesta!

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  7. Hola, excelente aporte, pero qué puede suceder si te hacen señas dos agentes de a pie, no has cometido infracción alguna, decides no parar, cinco Km más adelante ves que en un semáforo se bajan de un carro particular y te tratan de hacer parar a la fuerza, pero logras irte? Gracias por su respuesta!

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