lunes, 8 de abril de 2013

El castigo al odiador: Análisis desde el derecho de propiedad

Entre los excandidatos a la Presidencia de la República del Ecuador de las últimas elecciones hubo uno que resaltó por encima de muchos, y no precisamente por su cantidad de seguidores. El excandidato al que me refiero es el Pastor Nelson Martín Zavala Avellán. Este señor, que no perdía oportunidad de mencionar a Dios en cada uno de sus discursos, en vez de concretar con sus propuestas, obtuvo fama inmediata cuando comenzó a dar su despectiva opinión (o discriminación, como quieran) sobre la homosexualidad y sus practicantes. Por sus comentarios, grupos GLBTI se sintieron ofendidos y con sus derechos violentados. Por ello el colectivo “Igualdad de derechos ¡Ya!” presentó una denuncia en contra de Zavala, con la cual obtuvieron por parte del Tribunal Contencioso Electoral que se suspendan los derechos políticos del denunciado por un año y que pague una multa de $3180 por adecuar su conducta al numeral 2 del artículo 275 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de Democracia[1]. Posteriormente, el colectivo mencionado manifestó su deseo de llevar este caso a la fiscalía.

Mediante este texto explicaré la incoherencia que existe en nuestra legislación (y en la de muchos otros países) entre el hecho de discriminar/odiar con sus sanciones. Esta incoherencia se traduce, por supuesto, en injusticia. Es necesario que el lector se despoje de la idea que nuestra legislación o la internacional es justa por el simple hecho de ser legislación, pues lo que trataré de mostrar es justamente que dichas legislaciones son injustas.

Este punto de vista se basará desde el derecho de propiedad. Las normas de propiedad son necesarias para evitar conflictos entre los individuos. Cada uno es dueño de su propio cuerpo, así como de todos aquellos objetos que transformamos desde su estado natural o que intercambiamos libremente entre legítimos propietarios. Si no existieran las normas de propiedad, simplemente, todo sería un caos, pues nadie sabría qué es de cada quién. Las normas de propiedad establecen límites y eso nos conllevan a aplicar la berreada frase “la libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás”.


Regresando al caso, el colectivo "Igualdad de derechos ¡Ya!” expresó su rechazo a las locuras de Zavala e impulsó una acción para que éste sea castigado, asunto que finalmente se logró (aunque, honestamente, no sé si ya habrá pagado la multa). Es aquí donde debemos detenernos a meditar. El Estado ha otorgado el derecho a las personas a no ser discriminadas por su orientación sexual, y en caso de que alguien infrinja este derecho el costo podrá ser el de perder sus derechos políticos, pagar una multa y hasta ir a la cárcel. La pregunta que debe hacerse todo aquel que busque la justicia es: ¿son justas aquellas sanciones determinadas por la ley? Todos deberíamos inquietarnos por saber los motivos de las conclusiones a las que llegan los legisladores y que terminan apareciendo en una ley. Sobre este caso escuché varias opiniones como “es correcto que castiguen a Zavala por homofóbico” o como “es desproporcional la sanción de Zavala por lo que dijo como candidato”, sin embargo en ningún momento escuché razones convincentes para esas afirmaciones.

La verdad es que la gran mayoría de las sanciones impuestas por los legisladores son arbitrarias. Primero, para establecer los castigos (sean multas, días de cárcel, etc.) no es que los legisladores tienen un “castigómetro” o fórmula que establezca con exactitud lo que cada infractor merece, es simplemente al ojo y bajo lo que ellos sienten que debe ser (por no decir bajo lo que quiere la mayoría de los futuros votantes). Y segundo, entre la infracción y el castigo casi nunca hay compatibilidad. ¿Qué tiene que ver que alguien exprese su odio en contra de otro con que pague una multa y esté algunos días en la cárcel? Nada. Luego, no es que exista desproporcionalidad, lo que existe es incompatibilidad. De hecho, porque hay incompatibilidad es que es imposible saber si existe o no desproporcionalidad. Cuando yo robo $1 y se me castiga por ese robo con el pago de $1000000 se podría decir que hay desproporcionalidad, pero porque ahí sí existe compatibilidad entre la infracción y el castigo.

Muchos GLBTI y progresistas estarían muy complacidos si a Zavala se le cobrase la multa de $3180 y si estuviera un par de días en la cárcel por el odio que expresó en su campaña. Pero cuando Zavala expresó su odio no atentó contra las propiedades de los GLBTI, es decir, no tomó el dinero de ellos, ni los secuestró o limitó el libre movimiento de sus cuerpos. Cuando alguien se expresa verbalmente en contra de alguien no está violentado las propiedades de ese alguien, ¿entonces por qué debería el que se expresó pagar con su dinero y su cuerpo? Claro, saldrán esos “grandes” defensores de los derechos humanos y dirán que es la única forma de detener tanto odio y discriminación. A esa respuesta les digo dos cosas: 1) que el odio es algo natural (aunque muy feo y desagradable) y que pese a que su expresión puede ser controlada, el odio en sí no; más bien, a muchos cuando nos controlan lo que expresamos sentimos aún más odio, por lo que la medicina que plantean es más bien un veneno; y que es gracioso verlos a ellos como odian a los odiadores al momento de pedir sanciones; y, 2) si lo que tanto quieren es eliminar las expresiones de odio, ¿por qué mejor no agregamos la tortura al castigo de esos odiadores? O mejor, ¿por qué no los matamos? A fin de cuentas, sería mucho más efectivo. Pero me dirán que llevo el asunto al extremo, que está claro que eso es desproporcional, pero volveremos a lo mismo: ¿por qué las otras sanciones no lo son?

En conclusión, si alguien ha cometido un mal hecho en contra de otro pero sin menoscabar su propiedad, la sanción no puede ser incompatible a dicho hecho y usar la violencia física, es decir, aquella que atenta contra las propiedades del infractor (como las multas o la cárcel), para eso existe el boicot. No es excusa que a la mayoría de la población o al Estado les parezca desagradable un hecho y que por eso quienes lo cometan deban ser castigados de la manera que los primeros elijan, pues eso es propio de autoritarios. Las normas deben ser objetivas y, como espero que se haya evidenciado, no hay mejor forma de ser objetivos que basándonos únicamente en los derechos de propiedad (por ejemplo: no existe derecho a libertad de expresión, existe derecho de propiedad sobre el propio cuerpo para usar la garganta y boca para decir lo que se quiera; no existe derecho a libertad de prensa, existe derecho de propiedad sobre los papeles, tintas, cámaras, etc. para comunicar con ellos lo que se desee; no existe derecho a la vida, existe derecho a la propiedad sobre el propio cuerpo para evitar cualquier ataque sobre él; no existe derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, existe derecho a la propiedad sobre el propio cuerpo y patrimonio para unirlos con quienes se quiera; y así sucesivamente). Con la aplicación del derecho de propiedad nos ahorramos esos absurdos debates entre derechos inventados (como en el presente caso que fue el “derecho a la no discriminación” versus “el derecho a la libertad de expresión” y el “derecho a la libertad de culto”) donde salen conclusiones acomodadas para cada parte y que terminan en abusos.


[1] Troya Báez y Consejo Nacional Electoral v. Zavala Avellán, Causa No. 148-2013-TCE (Acumulada 165-2013-TCE). Recuperado de http://www.tce.gob.ec//jml/bajar/Sentencias/04eb7d_SENTENCIA-148-13-110313.pdf.

2 comentarios:

  1. Muy buen artículo! Creo que es importante plantearnos el significado de la ley y razonar sobre lo que debe ocurrir si esta es infringida. No pueden existir leyes contradictorias que apoyen hasta cierto nivel a una persona, pero al apoyarla perjudica a otra. No da seguridad a la gente pensar que no se está pensando bien como impartir leyes, y no resolverá conflictos ni traerá justicia, sino más caos, incomprensión y desconcierto. En mi opinión nunca habrá la libertad absoluta para hacer o decir las cosas como uno cree. Es fácil señalar con el dedo y juzgar, sobre todo referirse a alguien despectivamente, lo ideal sería lograr una conciliación, llegar a un acuerdo, hay muchas maneras de resolver los conflictos, sin que se vuelva una guerra, no se paga con la misma moneda al que ataca, se lo respeta y se le permite ser capaz de entender las cosas desde un punto de vista diferente, pero no estoy de acuerdo con que la ley sea el reflejo de odio o resentimiento social.

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  2. Sé que se tomo desde la visión del derecho de propiedad, es posible llegar a una conclusión similar a través del derecho penal con Eugenio Raúl Zaffaroni, (agnóstico de la pena), la pena no sirve de ninguna forma, nunca es reparadora, y comparto tu opinión de que no existe en este caso un bien jurídico vulnerado, y aun existiendo bien jurídico lesionado, ninguna pena repara ni sirve como Prevención General (positiva y negativa) ni Prevención Especial (positiva y negativa). Utilizar al derecho penal como instrumento para imponer moral a los individuos es inmoral. La pena no sirve para eso, y ni si quiera se esta de acuerdo cual es la finalidad de la pena. Muy buen articulo.

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