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Con la discusión del nuevo Código Integral Penal, grupos y activistas feministas han pedido que se tipifique el femicidio. Es decir, quieren que además del homicidio y el asesinato –que son genéricos y aplican a quien da muerte a cualquier persona- se cree un nuevo delito que sanciona a quienes dan muerte a una mujer por el hecho de ser mujer.
Las razones que dan para ello son varias, pero creo que podrían reducirse a las dos siguientes: (i) que la violencia machista contra las mujeres necesita ser visibilizada para poder ser detenida, y (ii) que el femicidio es distinto al homicidio porque se realiza con un odio o desdén particular, ya que se eligió a la víctima en razón de su género.
A ver. No pongo en duda ni por un minuto que el machismo es un problema gravísimo, y que genera violencia. No cuestiono que sea imperativo disminuir y en lo posible erradicar los crímenes execrables como el de Karina Pozo. Pero de esto no sigue que tenga que crearse un nuevo tipo penal especial para cuando se mata mujeres. De hecho, hacerlo no solo sería innecesario, sino también contrario a los principios del derecho penal como debería ser concebido, además de que crearía una legislación desigual.
Me explico. Es cierto que un número alarmante de muertes de mujeres quedan en la impunidad, como con razón denuncian los proponentes de tipificar el femicidio[1]. Pero esto es atribuible a la negligencia o inoperancia de la Policía y administración de justicia. No a nuestra legislación. Y es que el femicidio encaja perfectamente bajo la figura del asesinato, que es el homicidio ejecutado bajo ciertas condiciones que lo hacen más grave. Pilas con el numeral 10, y en menor grado con el 1 y 4:
Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:
1a.- Con alevosía;
2a.- Por precio o promesa remuneratoria;
3a.- Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;
4a.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;
5a.- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;
6a.- Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;
7a.- Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;
8a.- Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y,
9a.- Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.
10. Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima.
11. Si ha sido cometido en contra de miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales o jueces de garantías penales, en el desempeño de sus funciones.
Ahora, también está el punto de si conviene castigar un delito por los motivos que llevaron a cometerlo y no por sus resultados. El derecho penal es la medida de ultima ratio. Tiene un potencial tan asombrosamente destructivo (puede arruinarle la vida a quien es simplemente enjuiciado, no se diga condenado) que debe ser reservado únicamente a asuntos que no puedan ser resueltos de otra manera y que, además, sean más o menos objetivos. En este sentido, el homicidio es comprobable: se manifiesta en el mundo exterior mediante los restos mortales de la víctima; en contraparte, el femicidio no es posible de comprobar. No hay manera en que un tribunal llegue a determinar el proceso psicológico que el infractor experimentó antes de ejecutar el delito. ¿La odiaba por ser mujer, o la odiaba por su ideología política? ¿La hubiera matado así tuviera cromosomas XY en lugar de XX?
En tercer lugar, vale considerarse si el Código Penal debe responder a criterios generales para todos los ecuatorianos, o si es que debe llenarse de particularismos. Como conté hace un momento, al día de hoy los tipos penales de homicidio y asesinato cubren cualquier evento en que una persona da muerte a otra. Si le añadimos un caso aún más grave cuando se mata a una mujer, ¿no ordenaría la lógica que se tipifique todo caso en que se termina con la vida debido a condiciones específicas de la víctima? ¿No deberíamos también tipificar el gordicidio, el millonaricidio, el cholicidio, etc.? Lo contrario sería dar un trato especial a un grupo que no se le da al resto de la población.
Por último, quiero insistir una vez más en que reconozco la gravedad de la violencia contra la mujer en Latinoamérica y en Ecuador. Sin embargo, no veo cómo tipificar el femicidio podría reducirla. Sí veo como complicaría aún más la ya enredada legislación ecuatoriana. Creo que los activistas en esta materia ganarían mucho más proponiendo medidas que agilicen, descongestionen y fortalezcan a la administración de justicia (independencia de poderes, anyone?), en lugar de hacer presión por enunciados casi-líricos en el Código Penal.
Igualdad de derechos y equidad de género no necesariamente significa igual trato legal para unos y otros. Hay grupos sociales y minorías que históricamente han estado relegadas, por eso necesitan ciertas ventajas al momento de buscar la igualdad. No puedes pretender que vivimos aún una sociedad igualitaria, por eso, hasta que no se la consiga, hay que generar políticas y leyes que aventajen a los que históricamente han estado desaventajados. No puedes tratar poner en el mismo costal a una persona de una etnia de la amazonía que a un hombre de negocios. En cuanto a derechos civiles, todos estamos al mismo nivel, pero para llegar a ese mismo nivel hay que ponerles más escalones a los que están más abajo. Te explico con este gráfico:http://www.clarin.com/opinion/Universidad-igualdad-oportunidades_CLAIMA20130205_0039_14.jpg
ResponderEliminarDe ahí todas las políticas que según alguna gente como tú, están beneficiando solo a las mujeres, y que cómo así solo a las mujeres. Es obvio, hay que llegar a esa igualdad a través de igualar los niveles, haciendo políticas reinvindicatorias.
Rocío, ante todo muchas gracias por tomarte el tiempo de comentar. Te respondo con dos puntos.
EliminarEn primer lugar, estamos de acuerdo en que no vivimos en una sociedad igualitaria. Eso jamás sucederá, nadie es igual a otro. Pero no concuerdo con la noción de que la desigualdad se "soluciona" con más desigualdad. En muchos casos, que el Derecho dé trato preferente a un grupo sobre el resto no hace más que perpetuar la visión de la sociedad en aquel momento histórico de que dicho grupo era más débil. Es decir, la visión de que el mentado grupo es más débil -a veces hasta inferior-, ya no solo existe en la mente de los individuos, sino que se institucionaliza. Pienso que la manera de acabar con la discriminación -que es lo que es el machismo, causante de estos crímenes- radica en la sociedad civil, siendo a nosotros a quienes nos corresponde cambiar las ideas antediluvianas de los racistas, sexistas, homofóbicos, etc. La sociedad no es una fotografía, y el hecho de que hasta hoy exista un machismo rampante no significa que siempre existirá a menos que pasemos leyes como la que estamos comentando.
En segundo lugar, y creo que mucho más relevante, está que incluso si coincidiéramos en la idoneidad de plasmar tratos desiguales para quienes "históricamente han estado desaventajados", en el caso que nos ocupa no solucionaría la situación. Esto es, castigar más duramente el femicidio que el homicidio general no va a lograr reducir este tipo de violencia. Lo que sí es necesario es reducir los niveles de impunidad, pero eso guarda relaciòn con la Policía, con la administración de justicia, y con nuestro sistema procesal; no con los delitos que el Código Penal contempla.