jueves, 25 de abril de 2013

Manual legal para conductores felices. (Tips)



Estás en tu carro regresando a casa al final de la noche, la fiesta estuvo fantástica. Mientras buscas una emisora que valga la pena, te encuentras a un agente de tránsito que te hace señas para que te detengas. Al momento de detenerte, hay un lapso de quince segundos en que te preguntas: ¿Qué hacer?

Muchas son las veces que nos ha tocado vivir esta historia sin tener claras todas las cartas que están en juego. Por eso, hemos redactado este pequeño manual de tips legales y argumentativos para ustedes, con la finalidad de poner fin a esa situación. Esperamos les sirva.
-PRIMERO-
¿Qué hacer cuando un Agente de tránsito nos detiene?

1.     Enciende la cámara o grabadora de voz mientras el agente se acerca al vehículo. Es bueno tener evidencias de cada situación.

2.     Solicitar gentilmente la identificación del Agente (son muy sensibles).

3.     Colabora con el agente: facilitar documentos solicitados. (nunca permitir retención de licencia).

4.     En el caso de amenaza de citación, solicitar respetuosamente al agente que le indique la infracción incurrida, su ubicación en la Ley Orgánica de Tránsito y la sanción que ella conlleva.

5.     En caso de aceptar la infracción atribuida por el agente, tomar la boleta de citación junto con los documentos, marcharse y cancelar multa respectiva. (No común)

6.     En caso de estar en desacuerdo con el agente:

a.       Persuadirlo de su error al concebir los hechos.

b.      Tomar la boleta de citación y mencionar al  agente que impugnará la misma, para lo cual, el agente deberá comparecer al juzgado respectivo cuando sea citado. En este punto, recordarle que será él quien deberá probar todo lo que alegue.

7.     De ser el necesario, recuérdale al Agente la siguiente disposición general de la Ley Orgánica de Transito:

“Disposición General Vigesimoquinta de la Ley Orgánica de Transito.- Los miembros de la Policía Nacional, agentes civiles de tránsito y los vigilantes de la Comisión de Tránsito del Guayas que exijan o reciban retribución económica o en especie, para evadir el cumplimiento de la Ley, serán sancionados con la destitución o baja de su institución, sin perjuicio de la correspondiente acción penal a que hubiere lugar, garantizando en todo momento el debido proceso.”

-SEGUNDO-
 Tenemos el derecho a no admitir ninguna infracción

Pasa muchas veces que cuando bajas el vidrio, lo primero que dice el vigilante es: “¿Cuántas copas se ha tomado?” o  “¿Si sabe que está a exceso de velocidad?”, esto no lo hacen por casualidad, sino para ver si logran que se admita la infracción.

La forma adecuada de lidiar con estos interrogatorios es negarse a admitir culpa: “no he superado los límites legales de alcohol”, “manejaba dentro de los límites de velocidad”. Sin importar cuál sea la infracción que presuntamente se ha cometido, debe tenerse presente que no tienes por qué admitirla, especialmente cuando no la has cometido.  Así lo dice nuestra Constitución.

“Art. 77, 7 c) de la Constitución de la República.- Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.”
-TERCERO-
Siempre tener la Ley Orgánica de Tránsito en el carro

Para aplicar el presente manual, es importante poseer la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad vial (en adelante Ley Orgánica de Tránsito), en el carro a fin de poder constatar junto a los agentes de tránsito, la veracidad de los argumentos sostenidos, o en su defecto, solicitar la acreditación de los sostenidos por los agentes de tránsito. Si no la tienes, puedes acceder a ella ingresando aquí.

-CUARTO-
Tienes derecho a solicitar que los Agentes de Tránsito se identifiquen

Como se dijo en el primer punto, es conveniente pedir, de la manera más amable, que el agente se identifique. Primero, porque es de buena educación presentarse. Segundo, porque ya ha habido casos de delincuencia provocada por supuestos “agentes de tránsito”, y; Tercero, porque si el vigilante pretende abusar de sus funciones, es útil saber contra quién presentar la queja. Lo que nos lleva al siguiente punto.

Art. 77, num. 7 Lit. a) de la Constitución de la República.-  Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento”.
-QUINTO-
 Si el vigilante no se comporta adecuadamente, puedes presentar una queja

Todos estamos conscientes de los abusos que suelen existir por parte de los agentes de tránsito. Por esto es útil saber que se puede presentar quejas o denuncias por la mala actuación de un agente, ante la Jefatura de Tránsito, y si está suficientemente fundamentada, las autoridades de la CTE pueden iniciar un procedimiento disciplinario. Esto es grave para los vigilantes, pues influye al momento de ascenderlos de rango o no.

-SEXTO-
Un vigilante de tránsito jamás, bajo ningún concepto, puede sacarte de tu auto

Una combinación de disposiciones legales y de la costumbre de las instituciones que vigilan el tránsito, consideran que los agentes de tránsito no están facultados para sacar a una persona de un vehículo mediante la fuerza. Esto solo lo puede hacer la Policía Nacional.

¿Qué quiere decir esto? Que no importa si el vigilante solo quiere que salgas del auto para “conversar” o si te quiere llevar al calabozo por conducir intoxicado, tú no tienes que bajarte del carro si no está presente la policía nacional.

Este ánimo de incompetencia entendido para los agentes de tránsito se puede deducir del siguiente artículo:

Art. 147, último inciso de la Ley Orgánica de Tránsito: Cuando el Agente de Tránsito del Gobierno Autónomo Descentralizado vaya a sancionar una contravención muy grave, requerirá inmediatamente la asistencia de la Policía Nacional para la detención del infractor.”
-SÉPTIMO-
Defensa argumentativa en los casos de prisión por exceso de velocidad

Te descuidaste del límite de velocidad, te dejaste llevar por la música o simplemente tu velocímetro falló. Cuando te das cuenta, estás siendo detenido por exceder el límite de velocidad y por ello deberás pagar con  3 días en prisión. ¿Qué hacer?
  1. Tranquilízate, tú puedes con ello.
  2. Recuerda el sexto punto, no tienes que bajarte del carro. Indícale al agente que vas a cooperar pero que te permita llamar a tu abogado para que esté presente.
  3. Worst-case scenario: No consigues abogado. No te preocupes, en este caso solicita a los agentes que te lleven de inmediato frente al Juez de Contravenciones de turno.
  4.  Una vez frente al Juez, te defenderás por ti mismo. Solicita la palabra y cita el Artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, que hace referencia a la “Autodefensa penal”.
  5. Una vez iniciada la audiencia, emplearás el argumento que explico a continuación:
Cuando los agentes de tránsito detienen a las personas por exceso de velocidad, lo hacen en base a lo que dispone el Art. 145, lit e) de la Ley Orgánica de Tránsito.

Recordemos que estamos hablando de una ley Orgánica.

Art. 145, Ley Orgánica de Tránsito.- Incurre en contravención muy grave y será sancionado con prisión de tres días, multa de una remuneración básica unificada del trabajador en general, y reducción de diez puntos en su licencia de conducir:

e) El conductor, que con un vehículo automotor excediere los límites de velocidad fuera del rango moderado, de conformidad con el reglamento correspondiente”

Por el otro lado, y en un sentido totalmente opuesto, tenemos al Código Orgánico de la Función Judicial que, al igual que la Ley Orgánica de Tránsito, es una Ley de jerarquía Orgánica. Esta ley, en materia de contravenciones establece lo siguiente:

Art. 253. Inciso Segundo COFJ.- En ningún caso podrán disponer la privación de la libertad, por lo que, cuando juzguen contravenciones reprimidas con penas de privación de la libertad, deberán imponer penas alternativas.”

Como se puede evidenciar, estamos frente a dos leyes de la misma jerarquía, ambas tratando sobre la materia de contravenciones. Cuando dos normas se confrontan de esta manera, se debe aplicar directamente la solución que nos brinda nuestra majestuosa Constitución, que establece:

“Art. 76, 5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora”
“Art 77, 11. La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social de la persona sentenciada.”

Una vez que hayas terminado, solicita respetuosamente al Juez que se te imponga la multa respectiva y se deseche la petición de prisión, con lo cual podrás irte casa.

-OCTAVO-
 No tener físicamente la licencia de conducir, solo se sanciona con multa

Así que no te dejes asustar. No te pueden llevar detenido por dejarte olvidada la licencia en la casa. Aquí el artículo pertinente:

Art. 140 del Reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito.- Incurren en contravención leve de segunda clase y serán sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducción:

u) Quien conduzca un vehículo a motor sin portar su licencia de conducir o que la misma se encuentre caducada.

En los casos señalados en las Contravenciones e), f), i), o), p), q), y u) a los conductores de automóviles, motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.”


-NOVENO-
 Impugnación de las citaciones

Por naturaleza jurídica, las citaciones son “actos administrativos”. Por ello, se sujeta a su misma regulación. Estos actos pueden ser impugnados en vía administrativa o judicial, sin necesidad de agotar una u otra, dentro de los 3 días siguientes a la citación.

“Art. 69. Erjafe.-Todos los actos administrativos expedidos por los órganos y entidades sometidos a este estatuto serán impugnables en sede administrativa o judicial. La impugnación en sede administrativa se hará de conformidad de este estatuto. La impugnación en sede judicial se someterá a las disposiciones legales aplicables.
En todo caso, quien se considere afectado por un acto administrativo lo podrá impugnar judicialmente ante el respectivo Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de manera directa.

No será necesario para el ejercicio de este derecho el que haya precedido reclamación,
administrativa previa la misma que será optativa”
Ley Orgánica de Transito. Art. 178.- Las contravenciones, en caso de que el infractor impugnare el parte del agente de tránsito dentro del término de tres días, serán juzgadas por los jueces o por la autoridad competente determinada en la presente Ley, en una sola audiencia oral; el juez concederá un término de tres días, vencido el cuál pronunciará sentencia aún en ausencia del infractor.”

-DÉCIMO-
Casos en que procede la aprehensión (detención) del vehículo

Una de las técnicas más viejas del clásico vigilante abusivo es amenazar con llevarse el vehículo al temido canchón de la CTE. Pues, ¡no más! Estas son las únicas causales por las que pueden aprehender tu carro:

a) No tener matricula al día--
Art. 160, Reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito.- Ningún vehículo podrá circular por el territorio ecuatoriano sin poseer la matrícula vigente y el adhesivo de revisión correspondiente. Fuera de los plazos estipulados para el efecto, los agentes de tránsito procederán a la aprehensión del automotor hasta que su propietario presente la cancelación de los valores pendientes de matrícula.

b) Abandono del vehículo en accidente de transito--
Art. 171, Reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito.- Si como resultado de un accidente de tránsito quedare abandonado un vehículo, se procederá a la aprehensión del mismo y será puesto a órdenes del fiscal a fin de que dé inicio a las investigaciones pertinentes.

c) Accidente de Tránsito con fallecidos o lesiones mayores a 30 días de incapacidad--
Art 231, núm. 3, Reglamento a la Ley Orgánica de Tránsito.- Cuando en un accidente de tránsito resultaren personas fallecidas, o con lesiones que generen incapacidad física o enfermedad que supere los 30 días, debidamente  determinada por un médico legista mediante un informe preliminar.

Art. 154. De la Ley Orgánica de Tránsito.- El juez está obligado a ordenar la aprehensión preventiva del o los vehículos participantes en un accidente de tránsito única y exclusivamente para el peritaje  respectivo, del que resultaren muertas una o más personas, o con lesiones que incapaciten sus actividades normales por más de treinta días.

d) Conducir un vehículo de transporte público de escala masiva con exceso de pasajeros--
Art 135.1 de la Ley Orgánica de Tránsito. (No aplica a circunstancias comunes)

e) Conducir un vehículo de transporte público con llantas lisas o daños mecánicos previsibles--
Art. 135.2.de la Ley Orgánica de Tránsito. (No aplica a circunstancias comunes)

f) Conducir un vehículo de transporte público, comercial o de carga con más de 0,1 gramos de alcohol--
Art. 145.3 de la Ley Orgánica de Tránsito. (No aplica a circunstancias comunes)

-DÉCIMO PRIMERO-
Negarse a la prueba de alcoholemia, narcotex o exámenes de sangre u orina

El clásico dilema: He tomado más del límite legal, pero no lo suficiente como para no poder conducir. Nunca es recomendable beber y conducir. Jamás. Pero si ya estás en esa situación y el agente de tránsito empieza a intimidarte intencionalmente, tienes derecho a no auto-incriminarte (ver segundo punto).

En caso de que te soliciten que te sometas a las pruebas de alcoholemia, narcotex o exámenes de sangre u orina, debes tener presente lo siguiente:

Argumento que usan los Agentes de Tránsito para solicitar las pruebas
Si el vigilante de tránsito persiste en cumplir con su deber legal, actuará de acuerdo al siguiente artículo, el mismo que asumirá que estás en el grado de intoxicación más alto, si es que no te sometieres a las pruebas.


Art 182 de la ley Orgánica de Tránsito, segundo inciso: Todos los conductores están obligados a someterse, en el momento que el agente de tránsito lo solicite, a las pruebas que se establezcan para la detección de posibles intoxicaciones por alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. La negativa de los conductores a realizarse los exámenes que se señalen en esta Ley y su Reglamento, será considerada como presunción de estar en el máximo grado de intoxicación. A igual control están obligados los usuarios de las vías cuando se hallen implicados en algún accidente de tránsito.”

Argumento a favor del conductor que derrumba el argumento anterior:
Sin embargo, el argumento de los agentes de tránsito es Inconstitucional. Nuestra Constitución expresamente señala que ninguna Ley puede presumir la culpabilidad de nadie. Si tú crees en los derechos y te muestras convencido de ello, el agente de tránsito también lo hará.

 Art. 76 num. 2); Art. 11 num. 4 y Art. 425 de la Constitución de la República:

Art. 76 num 2).- Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”

“Art. 11, Núm. 4: Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.”

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.

En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.”

Además de lo antes mencionado, “Negarse” a someterse a las pruebas de alcoholemia, el narcotex o los exámenes de sangre y orina, está reconocido en el mismo reglamento de la Ley Orgánica de tránsito, que otorga soluciones alternativas para cuando eso sucede:

“Art. 247 del Reglamento de la Ley Orgánica de Tránsito.- En caso de que los Agentes de Tránsito presuman que un conductor se encuentra en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no porten uno de los instrumentos indicados en los artículos 150 y 151 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, o cuando los conductores se negaren a  practicarse el examen de alcoholemia, el narcotex o los exámenes de sangre y orina, podrán realizar, para la detección de posibles intoxicaciones, el siguiente examen Psicosomático:

1. Exámenes de pupilas;
2. Exámenes de equilibrio;
3. Exámenes ambulatorios;
4. Exámenes de dedo índice nariz: derecho, izquierdo;
5. Exámenes de conversación;
6. Exámenes de lectura.”

¿Cómo actuar?
Nuestro consejo  vinculante: si bebes, no manejes. El consejo no vinculante: si has bebido, tienes todo el derecho a negarte a someterte a los exámenes. Al rehusarte amablemente, lo más probable es que el vigilante se canse y te deje ir o use los mecanismos del examen psicomático indicados en el artículo anterior.  Sea cual sea la situación, nadie te puede obligar a someterte a las pruebas de alcoholemia, el narcotex o los exámenes de sangre ni orina.


Finalmente la yapa:


-DÉCIMO SEGUNDO-
Virar a la derecha cuando el semáforo está en roja

Art. 213, Reglamento a la Ley Orgánica de Transito.- En las vías reguladas por semáforos, cuando indiquen luz roja, bajo la estricta responsabilidad del conductor y siempre que no existan vehículos circulando en sentido contrario, podrá virar hacia la derecha extremando las precauciones necesarias.

Para finalizar, quienes tuvieren mas consejos que puedan contribuir al presente manual, les agradeceremos inmensamente lo acoten.

Por último, recomendamos imprimir el presente manual y portarlo dentro de tu vehículo. nunca sabrás cuando te resultará útil.  Feliz jueves.

Atte.



Juancho, Roberto & Carlos.



Con este manual y algo de suerte, estás listo para enfrentarte a este amigable personaje.
Obra: Corvus Corax, por Beto Villacís



Nota declarativa: El presente artículo contiene un análisis jurídico y objetivo de los preceptos de la normativa que regula la materia de tránsito en el territorio Nacional. Se encuentra protegido por el Art. 66, núm. 6) de la Constitución de la República y el Art. 13 del Código Civil.

martes, 23 de abril de 2013

Ius en El Telégrafo



El artículo de la semana pasada, "¿Femicidio?" ,fue publicado en la edición de hoy de El Telégrafo, en la sección llamada "Puntos de Vista". Gracias a Diana Romero por encontrarnos  y difundir.

Edición impresa de El Telégrafo
Esto es excusa suficiente para abrir una de whisky. Como todo en la vida.

martes, 16 de abril de 2013

¿Femicidio?




Con la discusión del nuevo Código Integral Penal, grupos y activistas feministas han pedido que se tipifique el femicidio. Es decir, quieren que además del homicidio y el asesinato –que son genéricos y aplican a quien da muerte a cualquier persona- se cree un nuevo delito que sanciona a quienes dan muerte a una mujer por el hecho de ser mujer.

Las razones que dan para ello son varias, pero creo que podrían reducirse a las dos siguientes: (i) que la violencia machista contra las mujeres necesita ser visibilizada para poder ser detenida, y (ii) que el femicidio es distinto al homicidio porque se realiza con un odio o desdén particular, ya que se eligió a la víctima en razón de su género.

A ver. No pongo en duda ni por un minuto que el machismo es un problema gravísimo, y que genera violencia. No cuestiono que sea imperativo disminuir y en lo posible erradicar los crímenes execrables como el de Karina Pozo. Pero de esto no sigue que tenga que crearse un nuevo tipo penal especial para cuando se mata mujeres. De hecho, hacerlo no solo sería innecesario, sino también contrario a los principios del derecho penal como debería ser concebido, además de que crearía una legislación desigual.

Me explico. Es cierto que un número alarmante de muertes de mujeres quedan en la impunidad, como con razón denuncian los proponentes de tipificar el femicidio[1]. Pero esto es atribuible a la negligencia o inoperancia de la Policía y administración de justicia. No a nuestra legislación. Y es que el femicidio encaja perfectamente bajo la figura del asesinato, que es el homicidio ejecutado bajo ciertas condiciones que lo hacen más grave. Pilas con el numeral 10, y en menor grado con el 1 y 4:

Art. 450.- Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes:

1a.- Con alevosía;
2a.- Por precio o promesa remuneratoria;
3a.- Por medio de inundación, veneno, incendio, o descarrilamiento;
4a.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;
5a.- Cuando se ha imposibilitado a la víctima para defenderse;
6a.- Por un medio cualquiera capaz de causar grandes estragos;
7a.- Buscando de propósito la noche o el despoblado para cometer el homicidio;
8a.- Con el fin de que no se descubra, o no se detenga al delincuente, excepto cuando el homicida sea ascendiente o descendiente, cónyuge o hermano del delincuente al que se haya pretendido favorecer; y,
9a.- Como medio de preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito, o para asegurar sus resultados o impunidad; o por no haber obtenido los resultados que se propuso al intentar el otro hecho punible.
10. Con odio o desprecio en razón de raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad sexual, edad, estado civil o discapacidad, de la víctima.
11. Si ha sido cometido en contra de miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales o jueces de garantías penales, en el desempeño de sus funciones.


Ahora, también está el punto de si conviene castigar un delito por los motivos que llevaron a cometerlo y no por sus resultados. El derecho penal es la medida de ultima ratio. Tiene un potencial tan asombrosamente destructivo (puede arruinarle la vida a quien es simplemente enjuiciado, no se diga condenado) que debe ser reservado únicamente a asuntos que no puedan ser resueltos de otra manera y que, además, sean más o menos objetivos. En este sentido, el homicidio es comprobable: se manifiesta en el mundo exterior mediante los restos mortales de la víctima; en contraparte, el femicidio no es posible de comprobar. No hay manera en que un tribunal llegue a determinar el proceso psicológico que el infractor experimentó antes de ejecutar el delito. ¿La odiaba por ser  mujer, o la odiaba por su ideología política? ¿La hubiera matado así tuviera cromosomas XY en lugar de XX?

En tercer lugar, vale considerarse si el Código Penal debe responder a criterios generales para todos los ecuatorianos, o si es que debe llenarse de particularismos. Como conté hace un momento, al día de hoy los tipos penales de homicidio y asesinato cubren cualquier evento en que una persona da muerte a otra. Si le añadimos un caso aún más grave cuando se mata a una mujer, ¿no ordenaría la lógica que se tipifique todo caso en que se termina con la vida debido a condiciones específicas de la víctima? ¿No deberíamos también tipificar el gordicidio, el millonaricidio, el cholicidio, etc.? Lo contrario sería dar un trato especial a un grupo que no se le da al resto de la población.

Por último, quiero insistir una vez más en que reconozco la gravedad de la violencia contra la mujer en Latinoamérica y en Ecuador. Sin embargo, no veo cómo tipificar el femicidio podría reducirla. Sí veo como complicaría aún más la ya enredada legislación ecuatoriana. Creo que los activistas en esta materia ganarían mucho más proponiendo medidas que agilicen, descongestionen y fortalezcan a la administración de justicia (independencia de poderes, anyone?), en lugar de hacer presión por enunciados casi-líricos en el Código Penal. 

lunes, 8 de abril de 2013

El castigo al odiador: Análisis desde el derecho de propiedad

Entre los excandidatos a la Presidencia de la República del Ecuador de las últimas elecciones hubo uno que resaltó por encima de muchos, y no precisamente por su cantidad de seguidores. El excandidato al que me refiero es el Pastor Nelson Martín Zavala Avellán. Este señor, que no perdía oportunidad de mencionar a Dios en cada uno de sus discursos, en vez de concretar con sus propuestas, obtuvo fama inmediata cuando comenzó a dar su despectiva opinión (o discriminación, como quieran) sobre la homosexualidad y sus practicantes. Por sus comentarios, grupos GLBTI se sintieron ofendidos y con sus derechos violentados. Por ello el colectivo “Igualdad de derechos ¡Ya!” presentó una denuncia en contra de Zavala, con la cual obtuvieron por parte del Tribunal Contencioso Electoral que se suspendan los derechos políticos del denunciado por un año y que pague una multa de $3180 por adecuar su conducta al numeral 2 del artículo 275 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de Democracia[1]. Posteriormente, el colectivo mencionado manifestó su deseo de llevar este caso a la fiscalía.

Mediante este texto explicaré la incoherencia que existe en nuestra legislación (y en la de muchos otros países) entre el hecho de discriminar/odiar con sus sanciones. Esta incoherencia se traduce, por supuesto, en injusticia. Es necesario que el lector se despoje de la idea que nuestra legislación o la internacional es justa por el simple hecho de ser legislación, pues lo que trataré de mostrar es justamente que dichas legislaciones son injustas.

Este punto de vista se basará desde el derecho de propiedad. Las normas de propiedad son necesarias para evitar conflictos entre los individuos. Cada uno es dueño de su propio cuerpo, así como de todos aquellos objetos que transformamos desde su estado natural o que intercambiamos libremente entre legítimos propietarios. Si no existieran las normas de propiedad, simplemente, todo sería un caos, pues nadie sabría qué es de cada quién. Las normas de propiedad establecen límites y eso nos conllevan a aplicar la berreada frase “la libertad del individuo acaba donde empieza la libertad de los demás”.


Regresando al caso, el colectivo "Igualdad de derechos ¡Ya!” expresó su rechazo a las locuras de Zavala e impulsó una acción para que éste sea castigado, asunto que finalmente se logró (aunque, honestamente, no sé si ya habrá pagado la multa). Es aquí donde debemos detenernos a meditar. El Estado ha otorgado el derecho a las personas a no ser discriminadas por su orientación sexual, y en caso de que alguien infrinja este derecho el costo podrá ser el de perder sus derechos políticos, pagar una multa y hasta ir a la cárcel. La pregunta que debe hacerse todo aquel que busque la justicia es: ¿son justas aquellas sanciones determinadas por la ley? Todos deberíamos inquietarnos por saber los motivos de las conclusiones a las que llegan los legisladores y que terminan apareciendo en una ley. Sobre este caso escuché varias opiniones como “es correcto que castiguen a Zavala por homofóbico” o como “es desproporcional la sanción de Zavala por lo que dijo como candidato”, sin embargo en ningún momento escuché razones convincentes para esas afirmaciones.

La verdad es que la gran mayoría de las sanciones impuestas por los legisladores son arbitrarias. Primero, para establecer los castigos (sean multas, días de cárcel, etc.) no es que los legisladores tienen un “castigómetro” o fórmula que establezca con exactitud lo que cada infractor merece, es simplemente al ojo y bajo lo que ellos sienten que debe ser (por no decir bajo lo que quiere la mayoría de los futuros votantes). Y segundo, entre la infracción y el castigo casi nunca hay compatibilidad. ¿Qué tiene que ver que alguien exprese su odio en contra de otro con que pague una multa y esté algunos días en la cárcel? Nada. Luego, no es que exista desproporcionalidad, lo que existe es incompatibilidad. De hecho, porque hay incompatibilidad es que es imposible saber si existe o no desproporcionalidad. Cuando yo robo $1 y se me castiga por ese robo con el pago de $1000000 se podría decir que hay desproporcionalidad, pero porque ahí sí existe compatibilidad entre la infracción y el castigo.

Muchos GLBTI y progresistas estarían muy complacidos si a Zavala se le cobrase la multa de $3180 y si estuviera un par de días en la cárcel por el odio que expresó en su campaña. Pero cuando Zavala expresó su odio no atentó contra las propiedades de los GLBTI, es decir, no tomó el dinero de ellos, ni los secuestró o limitó el libre movimiento de sus cuerpos. Cuando alguien se expresa verbalmente en contra de alguien no está violentado las propiedades de ese alguien, ¿entonces por qué debería el que se expresó pagar con su dinero y su cuerpo? Claro, saldrán esos “grandes” defensores de los derechos humanos y dirán que es la única forma de detener tanto odio y discriminación. A esa respuesta les digo dos cosas: 1) que el odio es algo natural (aunque muy feo y desagradable) y que pese a que su expresión puede ser controlada, el odio en sí no; más bien, a muchos cuando nos controlan lo que expresamos sentimos aún más odio, por lo que la medicina que plantean es más bien un veneno; y que es gracioso verlos a ellos como odian a los odiadores al momento de pedir sanciones; y, 2) si lo que tanto quieren es eliminar las expresiones de odio, ¿por qué mejor no agregamos la tortura al castigo de esos odiadores? O mejor, ¿por qué no los matamos? A fin de cuentas, sería mucho más efectivo. Pero me dirán que llevo el asunto al extremo, que está claro que eso es desproporcional, pero volveremos a lo mismo: ¿por qué las otras sanciones no lo son?

En conclusión, si alguien ha cometido un mal hecho en contra de otro pero sin menoscabar su propiedad, la sanción no puede ser incompatible a dicho hecho y usar la violencia física, es decir, aquella que atenta contra las propiedades del infractor (como las multas o la cárcel), para eso existe el boicot. No es excusa que a la mayoría de la población o al Estado les parezca desagradable un hecho y que por eso quienes lo cometan deban ser castigados de la manera que los primeros elijan, pues eso es propio de autoritarios. Las normas deben ser objetivas y, como espero que se haya evidenciado, no hay mejor forma de ser objetivos que basándonos únicamente en los derechos de propiedad (por ejemplo: no existe derecho a libertad de expresión, existe derecho de propiedad sobre el propio cuerpo para usar la garganta y boca para decir lo que se quiera; no existe derecho a libertad de prensa, existe derecho de propiedad sobre los papeles, tintas, cámaras, etc. para comunicar con ellos lo que se desee; no existe derecho a la vida, existe derecho a la propiedad sobre el propio cuerpo para evitar cualquier ataque sobre él; no existe derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, existe derecho a la propiedad sobre el propio cuerpo y patrimonio para unirlos con quienes se quiera; y así sucesivamente). Con la aplicación del derecho de propiedad nos ahorramos esos absurdos debates entre derechos inventados (como en el presente caso que fue el “derecho a la no discriminación” versus “el derecho a la libertad de expresión” y el “derecho a la libertad de culto”) donde salen conclusiones acomodadas para cada parte y que terminan en abusos.


[1] Troya Báez y Consejo Nacional Electoral v. Zavala Avellán, Causa No. 148-2013-TCE (Acumulada 165-2013-TCE). Recuperado de http://www.tce.gob.ec//jml/bajar/Sentencias/04eb7d_SENTENCIA-148-13-110313.pdf.

martes, 2 de abril de 2013

Una parada en nuestros malestares sociales: La conquista de América, versión Millenium.




Hablando en términos generales,  lo que el mundo conoce sobre Latinoamérica es relativamente poco. En una forma estandarizada, se reconoce en Latinoamérica  sus altos niveles de pobreza, corrupción y de criminalidad;  sus atractivas mujeres y sus candentes curvas, el famoso “sabor latino” que abarca la calidez interpersonal entre sus individuos y sus naturales habilidades a la hora de bailar; el desempeño de sus naciones en los distintos deportes como el fútbol y volley, la presencia de costumbres diferentes y a veces criticadas en sus individuos, sus paisajes y niveles de turismo, la inmigración, la abundancia de sus recursos naturales y la inestabilidad de sus sistemas políticos.

Existen múltiples explicaciones por las cuales la región latinoamericana padece de estas particulares y, a veces, desfavorables condiciones, sin embargo, la finalidad de este artículo no es detenernos en cada una de ellas, sino centrarnos en el punto de partida donde se encuentra abrigada la naturaleza de nuestra región: La conquista de América, versión de un millenium.

Los hechos nos son conocidos gracias a las clases de historia del colegio, si no les prestaste atención, aquí va sintetizado:

La conquista de América del sur se dio en el siglo XV, encabezada por los españoles y portugueses, quienes arribaron a este “nuevo continente” en 1492. La primera llegada de los europeos a América fue por error, en el intento de encontrar una ruta alterna para llegar a la India.[1]

Es aquí donde empieza lo realmente macabro. Al ver la historia desde los ojos de los españoles podemos mencionar que al arribar, ellos se encontraron con una civilización de nativos que proyectaban condiciones de muy alto desarrollo científico y social, su medio de convivencia giraba entorno a la abundancia de riquezas naturales, su existencia física y espiritual estaba basada en la armonía directa con los distintos elementos de la naturaleza; presentaban costumbres completamente desconocidas; vestían prendas de oro y habitaban en estructuras arquitectónicamente inexplicables; tenían un calendario astral y avanzados sistemas de riego y producción agrícola.  La paz espiritual, natural y comunitaria que los rodeaba hacía innecesaria la existencia de armas de fuego.

Al ver la historia desde los ojos de los nativos americanos, las cosas fueron muy diferentes. Ellos divisaron grandes embarcaciones transoceánicas acercándose por el mar, muy parecidas a las que alojarían a los Dioses al momento de visitar sus tierras, de acuerdo a sus antiguas creencias. Según la leyenda Inca, los Dioses llegarían al continente atravesando el océano en grandes embarcaciones para reestablecer la relación entre el hombre y la divinidad.

La relación entre nativos y europeos se entabló en base a una total confusión: los europeos creyeron que aquellos eran habitantes de la India, mientras los nativos creyeron que los Dioses habían arribado. Esto generó una sumisión inmediata de los nativos hacia los colonizadores, brindándoles los mejores de sus frutos junto a las riquezas mas deseadas del continente. Los europeos recibieron el trato que el hombre brinda a un Dios.

Todo iba bien hasta que el instinto humano salió a relucir. A medida que pasaban los días,  las riquezas naturales del continente desconcertaban cada vez más a los europeos errados.  Los nativos americanos  nunca imaginaron que su invaluable y divina -riqueza natural-, de hecho tendría un precio económico en otro lugar del mundo.

Es aquí cuando los “Dioses”  recién llegados emprenden una misión con una única finalidad: eliminar al ahora “enemigo” para apropiarse de sus riquezas naturales y así, acrecentar su propio sistema económico. Fue el saqueo más prolongado, auspiciado, organizado, sistemático de toda la historia, con el plus de que fue divinamente justificado por la “Santa” Iglesia Católica de aquellos días. Cuán controversial!.

Al pasar los siglos, los europeos empezaron a reproducirse con los nativos. Para entender correctamente esto, debemos considerar lo siguiente:

Conquista Norte Americana:
                Naciones conquistadoras: Inglaterra, Francia, Alemania, Holanda
                Conquistadores: Intelectuales, enciclopedistas, Marinos, en su mayoría.           

Conquista Sur Americana:
                Naciones conquistadoras: España, Portugal.
                Conquistadores: Asesinos, delincuentes y maleantes condenados a muerte.

El producto de la mezcla Euro-Americana en Latinoamérica, no contó exactamente con un potencial genético óptimo o “recomendable” para la fecundación de una nueva sociedad, lo cual, sin lugar a dudas se evidenció en las sociedades venideras.


Una nueva sociedad Latinoamericana

Ya para este este punto de la conquista, se marca una diferencia sustancial en el individuo americano en el siglo XVI debido a que las civilizaciones nativas de América quedaron extintas. América Latina empieza a  ser habitada por una nueva civilización resultante de la mezcla entre nativos y europeos criminales. A estos nuevos habitantes se los llamó “mestizos”.

Obviamente, la reproducción acontecida en aquella época no tuvo su causa en las relaciones afectivas ni  filiales. La causa principal de la mezcla euro-americana fueron las violaciones. De nuevo, todo se redujo a consecuencias negativas.

Debemos notar que entre los  siglos XV-XVI se extinguió toda una raza continental para crearse una nueva raza “mestiza”, por ello, podríamos inferir que la nueva sociedad latinoamericana nace como tal en el siglo XVII.

Continuando con la cronología histórica, llega a Europa la “Revolución Industrial” en el siglo XVIII como consecuencia de la explosión económica y recursiva que este continente había alcanzado gracias a las riquezas que habían saqueado de la inocente América.

“La cantidad de plata trasladada desde América hacia Europa era suficiente para edificar un puente  desde la cima del Potosí (Venezuela) hasta las puertas del palacio Real (España)”[2]

Nuestra Edad.

Mientras Europa cursaba su etapa de máximo desarrollo económico e intelectual en la  Revolución Industria y el Enciclopedismo del siglo XVIII, la sociedad latinoamericana recién acababa de nacer hacia un siglo atrás. Es decir, las sociedades latinoamericanas son XVII siglos menores que nuestros grandes y poderosos “hermanos” mayores.

El cálculo debe hacerse en basase a la “edad” evolutiva referencial de las de las potencias Europeas, debemos restarle a ello XVII siglos de desarrollo y podremos entender un poco mejor el contexto latinoamericano.

En conclusión, muchas veces nos enfrentamos a frustrantes situaciones que nos llevan a preguntarnos el porqué de nuestros malestares sociales. La próxima vez que te suceda, respira y recuerda: Somos diecisiete siglos menores.








[1] Profesora de Historia del Colegio. Descripción: Lentes, miedo. Año: 5to.
[2] Eduardo Galeano.- Las Venas abiertas de América Latina. Pág.