lunes, 14 de marzo de 2016

Contrato de trabajo para el sector agropecuario, florícola y bananero

Con fecha 9 de noviembre del 2015[1] se publicó el Acuerdo MDT-2015-0233 del Ministerio del Trabajo que contiene las normas que regulan las relaciones de trabajo especiales en el sector agropecuario. Luego, el día 24 de febrero del 2016 a través del Acuerdo MDT-2016-0054 de la misma institución se reformó la normativa anterior[2]. Estas disposiciones dieron nacimiento al denominado contrato de trabajo agropecuario que es similar a los viejos contratos de temporada y eventual que constan en el Art. 17 del Código del Trabajo. Por lo tanto, procederé a analizar sus semejanzas y sus diferencias para que el lector pueda determinar cuál sería el más beneficioso:

1. Sector de uso:

- Agropecuario: Para los sectores agropecuario, florícola y bananero, aunque optativo respecto de los demás contratos que el Código del Trabajo ofrece.

- Temporada: Para todos los sectores.

- Eventual: Para todos los sectores.

Mientras que el contrato agropecuario abarca sectores limitados, el de temporada y el eventual cubren todos.

2. Condición de uso:

- Agropecuario: Para labores discontinuas y que por la naturaleza de la actividad demanden una mayor mano de obra que la habitual.

Esta redacción es confusa, pues existe una contradicción. Si hay una mayor demanda de mano de obra dada por la naturaleza de la actividad, entonces no puede decirse a la vez que ese hecho es fuera de lo habitual -ni viceversa-, ya que al hablarse de naturaleza se habla de la esencia que viene generada por una tendencia, luego lo inhabitual es precisamente aquello que no compagina con dicha tendencia. Por lo anterior, podría interpretarse de dos maneras el precepto en cuestión. La primera, y seguramente la intencionada, es que su objetivo sería aquellas labores que, por el tipo de negocio -por su naturaleza-, en determinada fase es necesario más mano de obra que en el resto del tiempo -como en las temporada altas (ej.: demanda de flores en San Valentín) o en algunas cosechas (ej.: zafra azucarera)-[3]; sin embargo, contrapuesto a la redacción de esta norma, este tipo de necesidad es justamente lo habitual en estos negocios, puesto que se tratan de trabajos cíclicos que siempre van a darse -salvo por motivos de fuerza mayor o de caso fortuito-. La segunda, tomando en cuenta que este acuerdo se refiere a una demanda fuera de lo habitual, podría entenderse que su fin sería las labores que tengan un requerimiento excepcional de mano de obra contrario a lo usualmente utilizado en todas las fases del negocio -como por un extraño incremento de la demanda de productos o por otro hecho-.

- Temporada: Para trabajos discontinuos cíclicos o periódicos en la empresa.

- Eventual: Para labores continuas o discontinuas que sean para atender una mayor demanda de producción o de servicios en actividades habituales del empleador.

La condición de utilización del contrato agropecuario dependería del tipo de interpretación que se le dé. Si se lo interpreta de la primera forma -que es la que creo indicada-, coincidiría con la condición del contrato de temporada; pero si se lo hace de la segunda forma, su uso sería más o menos semejante al contrato eventual.

3. Solemnidades:

Para que el contrato agropecuario, el de temporada y el eventual tengan validez necesariamente deben ser suscritos por escrito.

4. Plazo y estabilidad:

- Agropecuario: Su utilización debe darse como mínimo por el periodo de un año - aunque el periodo podría ser mayor o hasta indefinido-, dentro del cual y sólo de acuerdo a la demanda de mano de obra que tenga el negocio puede el trabajador dar sus servicios discontinuamente sin límite de días. Terminado el periodo, concluye el contrato, pero éste puede ser renovado indefinidamente. Además, este contrato no otorga estabilidad al trabajador.

- Temporada: Su aplicación se da por periodos indefinidos y el trabajador entrega sus servicios dentro de ellos por el tiempo que duren como tal los trabajos cíclicos o periódicos en la empresa. Este contrato da estabilidad al trabajador, por lo que cada vez que se dé la necesidad de mano de obra para aquellos trabajos es obligatorio que el empleador llame al trabajador para que éste preste sus servicios, si no lo hace, estaría despidiendo intempestivamente al trabajador, lo que acarrearía las indemnizaciones correspondientes.

- Eventual: Su uso se da por el periodo de 365 días, dentro del cual y de acuerdo a la demanda extraordinaria que tenga el negocio puede el trabajador dar sus servicios continua o discontinuamente por un máximo de 180 días. En esta modalidad los servicios del trabajador pueden ser contratados nuevamente en el siguiente periodo, pero a partir del tercero y si se da bajo las mismas circunstancias de los dos anteriores -como actividades cíclicas o periódicas-, este contrato se convertiría en uno de temporada y desde dicho momento se daría estabilidad al trabajador -tal como lo expuse anteriormente-.

Entonces, si bien el contrato agropecuario debe ser suscrito por el periodo mínimo de un año, éste no tiene estabilidad a diferencia del contrato temporada y del contrato eventual -en ciertos casos-.

5. Contraprestación:

- Agropecuario: El pago de la remuneración se hace únicamente por los días trabajados dentro del periodo contratado y de la siguiente forma: a) Remuneración diaria (Remuneración/30); b) Factor de ajuste por los días de descanso obligatorio (1.36); c) Recargo del 8.33% [(a*b)*8,33%]; d) Jornada diaria [(a*b)+c]; e) Proporcional de la décimo tercera remuneración (d/12); f) Proporcional de la décimo cuarta remuneración [(SBU/360)*b]; g) Proporcional de vacaciones (d/24); y, h) Proporcional de la bonificación por desahucio (d/12)*0,25[4]. Lo que significa que de basarse en la remuneración básica unificada para el pago del trabajador, en este año el valor mínimo de la jornada laboral sin los proporcionales sería de $ 17.97 -mensualmente $ 395.34- y con los proporcionales sería de $ 21.97 -mensualmente $ 483.34-.

Incluso si el trabajador laborase menos de 8 horas por jornada -o sea, en jornada parcial-, su remuneración se mantendría igual a lo antes indicado, esto quiere decir que se le pagaría como jornada máxima. Y en caso de que el trabajador laborase más de 8 horas por jornada, se le deberá cancelar los valores correspondientes a las horas suplementarias.

- Temporada: El pago de la remuneración se hace sólo por los días trabajados, es decir, en las actividades cíclicas y periódicas, y sin recargo alguno, por lo que de basarse en la remuneración básica unificada para el pago del trabajador, en este año el valor mínimo de la jornada laboral sin los proporcionales sería de $ 16.59 -mensualmente $ 366.00- y con los proporcionales $ 20.04[5] -mensualmente $ 440.88-.

En este contrato si el trabajador fuese contratado para laborar menos de 8 horas -en jornada parcial-, su remuneración sí sería menor que el de la jornada máxima de modo proporcional. Asimismo, si el trabajador laborase en una jornada más horas de las contratadas o más de 8 horas, se le deberá cancelar los valores correspondientes a las horas suplementarias.

- Eventual: El pago de la remuneración se hace simplemente por los días trabajados, o sea, en la atención de una mayor demanda de producción o de servicios, y con un recargo del 35% del salario básico del sector, por lo que de basarse en la remuneración básica unificada para el pago del trabajador, en este año el valor mínimo de la jornada laboral sin los proporcionales sería de $ 22.40 -mensualmente $ 494.10- y con los proporcionales $ 26.58[6] -mensualmente $ 584.76-.

En este contrato si el trabajador fuese contratado para laborar menos de 8 horas -en jornada parcial-, su remuneración también sería menor que el de la jornada máxima de modo proporcional. De la misma manera, si el trabajador laborase en una jornada más horas de las contratadas o más de 8 horas, se le deberá cancelar los valores correspondientes a las horas suplementarias.
               
Podemos apreciar que el contrato agropecuario cuesta más que el contrato de temporada, además que, a diferencia de éste último, su jornada parcial no costaría menos que su jornada máxima -lo que hace al agropecuario más caro aún en este supuesto-. Pero si comparamos el contrato agropecuario con el contrato eventual, el primero sería mucho más barato que el segundo, a menos que las labores del trabajador sólo sean necesarias en jornada parcial y dependiendo de las horas laboradas en este caso.

Conclusiones:

Determinar cuál contrato es más beneficioso -entre el agropecuario y el de temporada o entre el agropecuario y el eventual- depende de la interpretación que se le otorgue al objetivo de la condición de uso del contrato agropecuario, que, personalmente, -reitero- entiendo que es aquel pensado para las labores que en determinada fase del negocio es menester más mano de obra que en el resto del tiempo, por lo cual la disputa sería exclusivamente entre el agropecuario y el de temporada.

El contrato agropecuario frente al contrato de temporada es más costoso y no permite una jornada parcial más barata respecto de la máxima, pero no tiene estabilidad como éste.

El contrato agropecuario frente al contrato eventual es más económico; pero, asimismo, no permite una jornada parcial de menor precio con relación a la máxima, a diferencia del segundo. Ambos de por sí no generan estabilidad, salvo que en el eventual se den los sucesos arriba explicados. Respecto a la condición de uso, el agropecuario es más amplio que el eventual, pues éste sólo funciona cuando existe una mayor demanda de productos o servicios, mientras que aquel sirve para cualquier hecho que genere una mayor demanda de mano de obra. Sin embargo, el eventual es un poco menos riesgoso en su utilización, porque precisa hasta cuándo una demanda de productos o servicios se estima incrementada -180 días-, pasados los cuales el contrato se vuelve indefinido -ya que el legislador entiende que ese incremento luego de dicho tiempo se ha vuelto común-; en cambio, el agropecuario no especifica cuánto puede durar el incremento de mano de obra inhabitual, lo que podría ser un inconveniente ante un juez de trabajo que considere que luego de cierto tiempo ese incremento deja de ser inhabitual para pasar a ser habitual en el negocio -especialmente luego de que pasemos estos tiempos de crisis- y el contrato se convierta en indefinido[7].

Una vez que estemos seguros de la interpretación apropiada para el uso del contrato agropecuario, será cada empresa la que decida cuál contrato le convendría más para su desempeño.

Cuadro comparativo:


C. Agropecuario
C. Temporada
C. Eventual
Sector
Agropecuario, florícola y bananero.
Todos.
Todos.
Condición
Para fases del negocio donde se necesite más mano de obra que en el resto; o, para labores que tengan un requerimiento excepcional de mano de obra distinto a lo utilizado en todas las fases del negocio (sólo puede ser una de las dos, pero considero que es la primera).
Para trabajos discontinuos cíclicos o periódicos   en la empresa.
Para labores continuas o discontinuas que sean para atender una mayor demanda de producción o de servicios en actividades habituales del empleador.
Solemnidades
Por escrito.
Por escrito.
Por escrito.
Plazo
Durante un periodo mínimo de un año (el periodo puede ser mayor o hasta indefinido), dentro del cual el trabajador dará sus servicios sólo dependiendo de la cantidad de mano de obra necesitada (sin límite de tiempo). Es renovable indefinidamente.
Durante periodos indefinidos, dentro de los cuales el trabajador dará sus servicios sólo mientras duren las labores cíclicas o periódicas.
Durante un periodo de 365 días, dentro del cual el trabajador dará sus servicios sólo mientras haya una demanda extraordinaria de productos o servicios, pero por un máximo de 180 días. Es renovable.
Estabilidad
No.
Sí.
Sí, pero sólo si se suscribe por tercera vez el contrato por las mismas circunstancias de las dos veces anteriores.
Contraprestación mínima (por jornada máxima en el año 2016)
Sin proporcionales: $17.97 (mensualmente $395.34).
Con proporcionales: $21.97 (mensualmente $483.34).
La jornada parcial cuesta lo mismo que la jornada máxima.
Sin proporcionales: $16.59 (mensualmente $366.00).
Con proporcionales $ 20.04 (mensualmente $440.88).
La jornada parcial cuesta proporcionalmente menos que la jornada máxima.
Sin proporcionales: $22.40 (mensualmente $ 494.10).
Con proporcionales: $26.58 (mensualmente $584.76).
La jornada parcial cuesta proporcionalmente menos que la jornada máxima.

Último comentario: El acuerdo ministerial MDT-2015-0233 se reformó reemplazando el texto de su disposición transitoria única por “el valor de la jornada total de trabajo no podrá ser menor al salario básico sectorial”. Esto también podría generar confusión, porque en realidad es imposible que con este contrato se pueda llegar a ese valor -siempre será más alto-, ni siquiera con una jornada parcial, puesto que la jornada total posee múltiples componentes (Art. 5) y por cuanto la jornada menor a 8 horas no puede tener un valor inferior a la jornada máxima (Art. 6).



[1] R.O. 623, 9 de noviembre de 2015.
[2] R.O.S. 698, 24 de febrero de 2016.
[3] Concluyo en esta apreciación por cuando el considerando noveno del acuerdo ministerial se refiere a las características y condiciones del ejercicio agropecuario, es decir, a la naturaleza de esta actividad, y no a hechos anómalos a ésta.
[4] Considero ilegal el pago proporcional del desahucio, tal como lo expliqué en Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio; no obstante, por cuestiones prácticas, voy a considerarlo en este cálculo.
[5] En este contrato no se paga el proporcional del desahucio.
[6] En este contrato tampoco se paga el proporcional del desahucio.
[7] Este problema no se genera en el caso del párrafo anterior, puesto que el contrato duraría lo que la actividad cíclica dure.

2 comentarios:

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  2. Buenas noches
    disculpa la molestia sera que me puedes ayudar llenando una encuesta por favor es para un trabajo de la universidad.

    https://docs.google.com/a/udlanet.ec/forms/d/1kMIgEGn73W8uezHZ15KvHZit-kbYlc_E7wEg6Iat9YM/edit?ts=5761e7f4

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