Por Roberto Andrade
En estos días la Corte Constitucional decidirá si permite que el colectivo “Rafael Contigo Siempre” recolecte firmas para convocar a un referendo que permita que Rafael Correa se postule a su tercera reelección. Específicamente, el colectivo liderado por Pamela Aguirre le ha pedido a la Corte que determine si pueden proponer una enmienda a la Constitución que derogue la disposición transitoria que la Asamblea Nacional incluyó para que la reelección indefinida aplique después de las elecciones generales del 2017.
En estos días la Corte Constitucional decidirá si permite que el colectivo “Rafael Contigo Siempre” recolecte firmas para convocar a un referendo que permita que Rafael Correa se postule a su tercera reelección. Específicamente, el colectivo liderado por Pamela Aguirre le ha pedido a la Corte que determine si pueden proponer una enmienda a la Constitución que derogue la disposición transitoria que la Asamblea Nacional incluyó para que la reelección indefinida aplique después de las elecciones generales del 2017.
El tema es complejo, y hay espacio para opiniones divididas. Lo primordial para el análisis es separar el aspecto político del exclusivamente jurídico. Políticamente, estoy a favor de que la reelección se decida mediante referendum, así sea uno a medias como el que Rafael Contigo Siempre propone. Jurídicamente, creo que es inviable. En este post señalaré tres elementos que la Corte deberá considerar para emitir su dictamen, y que deberían empujar la decisión hacia una no favorable para Rafael Contigo Siempre. Valga la oportunidad para aclarar que este análisis será válido en cuanto la Corte decida en derecho y no influenciada por motivos políticos, pero ya establecimos que se separará lo político de lo jurídico.
Nº1: La prohibición del Artículo 117 no tiene por qué aplicar solo a “leyes”
Personalidades a favor y en contra del Gobierno han expresado que creen que la solicitud de Rafael Contigo Siempre es extemporánea. ¿La razón? La Constitución prohíbe en su artículo 117 que se hagan “reformas legales en materia electoral” en el año previo a las elecciones. Ante esto, Pamela Aguirre hizo su ya famosa declaración de que la Constitución no es Ley, queriendo así sacar el cuerpo a la prohibición constitucional mencionada. Esto lleva a una discusión que raya en lo semántico: ¿la expresión “reformas legales” se refiere específicamente a cambios a leyes, o es una expresión genérica referida a cambios normativos?
El problema entonces es dilucidar si la prohibición del artículo 117 utiliza la expresión “reformas legales” a propósito para indicar que solo están vetados los cambios a aquellas normas expedidas por la Asamblea Nacional que se denominan “ley”, o si acaso es una expresión genérica que también puede incluir a intentos de enmienda. La hipótesis de Pamela Aguirre es la primera. Mi hipótesis es un poco más compleja: pienso que se utilizó el término “reformas legales” para evitar que se introduzcan cambios que alteren las reglas electorales en un momento tan cercano a las votaciones, pero sin impedir que el Consejo Nacional Electoral haga reformas operativas a sus reglamentos que no alteren el sentido de lo previsto en la Ley.
Creo que mi hipótesis es más robusta que la de Pamela Aguirre. Principalmente porque estamos ante un caso bastante inusual que difícilmente pudo ser previsto por el constituyente; estamos ante una reforma a la figura de la reelección que fue aprobada con una transitoria que congeló su aplicación inmediata, y que ahora se intenta eliminar esa transitoria a menos de un año de las elecciones. Para que la hipótesis de Pamela Aguirre prevalezca sobre la que yo expongo, tendría que justificar que la intención constituyente fue prohibir que se reformen las normas llamadas Ley en el período electoral, pero permitir reformas a la norma llamada Constitución. Lo veo bastante difícil. Pero para establecer cuál visión es más idónea, es necesario acudir a las actas de la Asamblea Constituyente.
Ciudad Alfaro, donde se redactó la Constitución de Montecristi |
Nº 2: Los asambleístas en Montecristi querían impedir el “manoseo” electoral
Los asambleístas constituyentes en Montecristi querían impedir la perenne costumbre ecuatoriana de alterar las reglas electorales meses antes de la elección. Eso es lo único que queda claro de las actas de la Asamblea Constituyente. El siguiente fragmento contiene la justificación para incluir la prohibición del artículo 117:
“Se trata de introducir verdaderos cambios constitucionales integrales y no simples y desarticuladas disposiciones sobre el sistema que, por cierto, han sido permanentemente manipuladas, no de otra forma se puede explicar que desde el retorno democrático se hayan realizado más de treinta reformas electorales, la mayoría de ellas con dedicatoria y en momentos previos a las elecciones”. -Informe de mayoría aprobado por la Mesa de Organización, Participación Social y Ciudadana y Sistemas de Representación, Acta Constituyente 53ª del 27 de mayo de 2008.
Esto no es una frase suelta en el informe que introducía el articulado. Su contenido fue defendido durante el debate por el asambleísta Virgilio Hernández:
“Desde 1979 hasta el año 2005 se han hecho 32 reformas electorales, cada una meses antes de los procesos previos a que se realicen las elecciones. Aquí estamos estableciendo la prohibición de que este proceso se haga, precisamente, un año antes. Las reformas legales no pueden hacerse un año antes de que existan elecciones. Estos son pasos significativos y trascendentes”.
Es muy claro que la intención del artículo 117 entonces no es prohibir reformas aun tipo de norma específico (“reformas legales”), sino prohibir lo que los mismos asambleístas constituyentes denominaron “manoseo” de las leyes electorales. Y sí, me he percatado de que la cita del asambleísta Hernández utiliza el término reformas legales, pero sería demasiado simplón decir que esta frase fue deliberadamente planeada para excluir reformas constitucionales. Después de todo, las actas de la Constituyente dejan muy claro cuál es la razón de la prohibición y cuál es la situación que se quiere evitar, pero en ningún lado argumentan que para ello hay que dejar a salvo modificaciones a la constitución que tengan incidencia electoral.
En este sentido, un voto salvado de la Corte Constitucional explica adecuadamente la prohibición de reformas electorales del 117:
“Siendo el Estado constitucional una revolución de la compresión misma del Derecho, desde sus cimientos hasta su más encumbrada cúspide, se debe estar claro que el fin último del estado es la maximización de los derechos fundamentales. En materia electoral, se legisla también para las minorías, porque como ya se ha aclarado, no se puede confundir dos planos absolutamente divergentes como son los relativos a la democracia plebiscitaria o puramente formal y a la democracia sustancial que está vinculada a la esfera de lo indecidible.
Cuando en un estado constitucional se prohíbe en forma absoluta impulsar reformas electorales un año previo a la celebración de elecciones, la esencia de la norma se orienta a evitar que las estructuras electorales más poderosas, que son las que detentan el poder estatal en todas sus formas más allá que se autoproclamen revolucionarias o conservadoras, cambien las reglas de juego a su arbitrio. (…)” Voto salvado del juez Alfonso Luz Yunes en el caso No. 0013-12-IN, RO S N° 811 de 17-10-2012.
Nº 3: Admitir el pedido de Rafael Contigo Siempre necesariamente implica una reforma legal, lo que está prohibido
Supongamos que los dos puntos anteriores están equivocados. Supongamos entonces que la Corte decide que el artículo 117 debe interpretarse de manera restrictiva, y que por tanto su prohibición no es aplicable a este pedido de enmienda constitucional. Incluso en este caso, si se llama a referéndum y se aprueba la eliminación de la transitoria, el resultado sería una violación al mismo 117. ¿Por qué? Para poder aplicar el cambio que permite al presidente reelegirse cuantas veces quiera, es necesario reformar el Código de la Democracia (Art. 93). Y en este caso estaremos inequívocamente ante una “reforma legal” efectuada a menos de un año de las elecciones. Es decir, nos encontraremos en el presupuesto del Artículo 117.
Por tanto, bajo ningún concepto podría la Corte Constitucional permitir el pedido de Rafael Contigo Siempre. Si lo hace, violará la prohibición que la misma Constitución incluye.
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