El día 11 de noviembre del 2015, el Diario El Comercio publicó una carta en donde se explica que
los contratos de trabajo suscritos entre empleadores y trabajadoras embarazadas
antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (20 de abril del 2015) sí pueden
terminar por desahucio, es decir, de empleador a trabajadora, porque, el autor dice, si bien antes no se lo podía
hacer, esta ley al eliminar la frase “ni
de desahucio” del Art. 154 del Código del Trabajo lo permite, pues la ley
no tiene una disposición transitoria respecto a este tema. Pero esta
interpretación es errada.
Esta ley tiene algunos
errores, pero éste no es uno de ellos. Me explico: Para que el empleador
desahucie a una trabajadora, primeramente se tuvo que suscribir un contrato a
plazo fijo (no otro); la disposición transitoria segunda de esta ley establece
que todos los contratos a plazo fijo celebrados antes de ésta continuarán rigiéndose
por las disposiciones vigentes en la época de su celebración; una de las
disposiciones de aquella época era que no se podía desahuciar a las
trabajadoras embarazadas; en conclusión, actualmente en un contrato a plazo
fijo suscrito antes de dicha ley un empleador tampoco puede desahuciar a una
trabajadora embarazada. ¡Cuidado! Desahuciar a una mujer embarazada es sinónimo
de despido intempestivo, los cual se traduce en indemnizaciones que el
empleador deberá pagar y que como mínimo podrían llegar a ser 15 meses de
remuneración.
Pero se podría decir que,
entonces, en los contratos a plazo fijo suscritos luego de la entrada en
vigencia de la ley el empleador sí puede desahuciar a la trabajadora embarazada,
ya que para éstos no aplican las disposiciones de la época anterior y tampoco
hay una disposición transitoria que lo prohíba. Pero, en mi opinión, esto
también sería un error, pues la ley ni siquiera permite la existencia de este
tipo de contratos luego de ella, pese a la posición contraria del Ministerio
del Trabajo en su acuerdo respectivo.
A continuación transcribo la normativa pertinente.
La Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del
Trabajo en el Hogar:
“Art. 24.- En el artículo 154, refórmese lo
siguiente:
1. En el tercer
inciso del Artículo 154, elimínese la frase: ‘ni de desahucio’.
2. Deróguese el
último inciso.”
“Disposición Transitoria Segunda.- Todos
los contratos a plazo fijo y de enganche, celebrados con anterioridad a
la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, continuarán rigiéndose por las
disposiciones vigentes a la época de su celebración, y en aquellos casos
que corresponda, hasta el 01 de enero de 2016.”
El
Art. 154 del Código del Trabajo antes de la Ley
Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar:
“Art. 154.- (…) Salvo
en los casos determinados en el artículo 172 de este Código, la mujer
embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio,
desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la
presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo. (…)”
El
Art. 154 del Código del Trabajo luego de la Ley
Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar:
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