lunes, 10 de junio de 2013

Actos, no actitudes



Según la legislación ecuatoriana, se castigan los hechos; no los deseos o pensamientos.1 De lo contrario, se estuvieran condenando simples actitudes en lugar de actos, lo que además de ilegal es injusto.

Lamentablemente, es mucha la gente a quien esto le fastidia. Estas personas adolecen de lo que solo puedo llamar ligereza penal. Cuando alguien es grosero con ellos, su primera reacción –pareciera que les nace del hígado- es amenazar con meter preso a ese desgraciado. Tengo la impresión que les satisface imaginar en un calabozo a quien sea que no los trató como ellos piensan que merecen ser tratados.

Que exista esta tarjeta es el mayor sueño de los entusiastas penales

Lo que esta clase de personas no quiere entender es que el fin del Derecho Penal no es ser el brazo armado de sus antipatías o rivalidades. Más bien, la razón por la que existe un sistema de fiscales, jueces, tribunales y prisiones es para disuadir aquellos actos que causan gran alarma entre los individuos que componen la sociedad ecuatoriana. Ahora, en vista de que este enorme poder coercitivo conlleva un riesgo de igual proporciones, el Derecho penal ha ido refinándose – siempre a pedido de juristas y ciudadanos- para volverse más garantista de los derechos de las personas. Así, se llegó a consagrar el principio de nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, o en cristiano, que solo se puede castigar aquello la Ley ha determinado como delito previamente a su comisión.

Este principio se ha extendido hasta lo que conocemos como tipicidad penal, que quiere decir que los delitos deben estar definidos de la manera más específica posible, y que para condenar a alguien, se deben haber cumplido al 100% con los elementos de dicha definición. Si el derecho penal fuera clase de arte, la conducta del sospechoso tendría que ser un calque perfecto del dibujo que definió el delito. Esto es una seguridad para la ciudadanía en general, pues permite saber con mayor exactitud cuáles actos están prohibidos. El resultado es un Código Penal que funciona como catálogo de delitos, donde se ven exhibidos aquellos hechos que realmente indignan a los miembros de la sociedad.

En las últimas semanas, he visto en redes sociales dos casos de personas a quienes les pareciera estorbar estos principios penales. Apenas aparecen mensajes negativos hacia ellos, amenazan con ir a la Fiscalía o al juzgado. Pareciera que quieren que el sistema criminal funcione según lo descrito en el segundo párrafo, es decir, a su capricho.  Afortunadamente, nuestro Código Penal es enfático en este punto: para ser condenado hay que cometer una conducta tipificada como delito. Todo lo demás, por más altanero y maleducado que fuere, no es susceptible de ser criminalizado. Y es que el Derecho castiga actos, no actitudes.



1 Código Penal, arts. 16 y 17.

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