jueves, 9 de mayo de 2013

In Pacha Mama We Trust



Cada cuanto, los poderes públicos adoptan alguna decisión que desconoce la separación entre la religión y el Estado. Las críticas y quejas no demoran en surgir en las redes sociales y otros foros. "Se irrespeta el carácter laico del Estado", se acusa. “Están violentando la Constitución”, se exclama. Todo esto es un gran ridículo, por supuesto, ya que Ecuador es casi una teocracia. Una teocracia indigenista. 

En lo personal me gustaría que no fuera así, pero lo es. Y no somos los únicos. Ya sabemos que Irán es una teocracia dirigida por un señor con nombre impronunciable. El Reino Unido, aquella potencia del siglo XIX a quien se atribuye no solo el whisky, sino también uno de los mayores períodos ininterrumpidos de paz de los que ha gozado el planeta, tiene una monarquía que es además “Gobernadora Suprema de la Iglesia de Inglaterra”. C’est la vie.

En nuestro caso, la Constitución ecuatoriana le guiña el ojo varias veces a lo que llamaré espiritualismo indigenista, por falta de un término mejor. Aquí vale aclarar que no somos una teocracia total. Nuestro gobernante no es el Inti Taita, después de todo, y la Carta Magna sí deja claro que la ética laica debe ser el sustento del ordenamiento jurídico. Pero solo unas páginas más adelante, la Constitución otorga derechos a una deidad indígena: la Pacha Mama.1 Transcripción textual del art. 71: 

“La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia (…)” 

Sí, es cierto que la Constitución explica expresamente que se refiere a la naturaleza. Pero no por eso deja de ser una contradicción gigante que se establezca la ética laica, y a los pocos artículos se mencionen dioses. De una vez pudo haberse referido a Baco cuando se hablaba del derecho al ocio.2


"Art. ....- Dionisio o Baco, deidad responsable del ocio, tiene derecho a ser respetado (...)"


Por otro lado, está el sumak kawsay o buen vivir. La Constitución lo incluye en muchísimas de sus disposiciones, y llega hasta el punto de que el Plan Nacional de Desarrollo vigente –aquel documento que hace de hoja de ruta para todo el accionar del gobierno durante su mandato- adopta su nombre: Plan Nacional del Buen Vivir. En este punto sí se quebranta todo tipo de “ética laica”, pese a que el concepto de sumak kawsay no es siempre religioso/espiritual. 

“Espera, ¿cómo un concepto que no es religioso puede transgredir la ética laica?”, podría preguntarse. Para responder, debemos remitirnos a por qué la ética laica es deseable en primer lugar. No es porque toda religión sea malvada per se, y por tanto requerimos prohibirlas del quehacer público. Es porque no todos quienes convivimos en una sociedad mantenemos la misma filosofía y valores, y por tanto sería fundamentalmente injusto exigir que nos comportemos según una cosmovisión que rechazamos. Y es que al final del día, esa es la esencia de la separación entre Iglesia y Estado: que la moral grupal de algún sector no le sea impuesta a la totalidad de la población, llámese dicho grupo católicos, hindúes, o pachamamistas. La Constitución ecuatoriana no recoge este principio. 

La Constitución rechaza la influencia religiosa en las decisiones públicas pero, simultáneamente, dicta que estas medidas deben orientarse según otro criterio, el del sumak kawsay o “buen vivir”. ¿Es el buen vivir consistente con el principio subyacente a la ética laica, aquel de no imponer las creencias grupales a toda la sociedad? Yo pienso que no. Por el contrario, al analizarse en conjunto a los “derechos de la naturaleza o Pacha Mama”, se encuentra que es una filosofía muy específica, con valores no comunes a toda la sociedad, y que le otorga derechos a conceptos inmateriales que pueden llegar a estar por encima de los ciudadanos.3 Suena bastante religioso, ¿o no? 


Este texto hace el intento de plantear porque es perjudicial consagrar al ‘Sumak Kawsay’ en la carta magna, desde un punto de vista constitucional. Para una crítica económica al sumak kawsay, recomiendo leer este ensayo sobre el tema, publicado en la edición de enero de 2012 de la revista Koyuntura de la USFQ, escrito por Pedro Romero, PhD.


1 La Pacha Mama es la madre tierra para varias poblaciones indígenas. Es una combinación de la idea de respetar la Tierra, con rituales y prácticas de adoración religiosa. Veáse, por ejemplo, Bolivia’s Offering to Mother Earth en la web de la BBC
2 Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 num. 2. Este se contradice con el art. 83, num 2.
3 Al momento de escribir esto, me vienen a la mente dos casos en los que la aplicación del sumak kawsay y los derechos de la Pacha Mama implican que el derecho sobre algo pase del ciudadano al Estado. El primero, la propiedad de los recursos naturales no renovables, que de acuerdo a la Constitución jamás podrán pertenecer efectivamente a las comunidades indígenas que habitan en el área donde existen dichos recursos. El segundo, el uso del agua, que constitucionalmente y según el proyecto de Ley de Recursos Hídricos planteado por el oficialismo, jamás pertenecerá definitivamente a nadie, ni siquiera a las comunidades indígenas que de hecho veneran a la Pacha Mama, sino que será administrado íntegramente por el Estado mediante agencias de regulación.

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