En los últimos años la propiedad intelectual (en adelante “PI”) ha llamado la atención de muchos. Sólo recordemos casos como el de Napster, Cuevana, Megaupload, Apple vs. Samsung, e, incluso, el del logo del IEPI; no se diga de las nuevas leyes de PI que se quiere implementar a nivel mundial y que están relacionadas con la Internet. Sin dudas la PI está en su momento. Pero, ¿es legítima la PI? Me he percatado que la mayoría de las personas que he conocido que dan como justa la PI no le dan mucha importancia a las razones de su afirmación. Cuestionar todo lo que se nos atraviesa en la vida es fundamental, más aún cuando se trata de normas. El presente texto tiene como objetivo demostrar la ilegitimidad de la PI. Debo dejar aclarado que la teoría que explicaré no ha sido desarrollada por mí (ya quisiera), sino por un grupo de estudiosos, de los cuales Stephan Kinsella es su principal exponente[1]. Por lo tanto, este texto no es más que un resumen de dicha teoría. Espero ser lo más claro y breve posible.
Argumentos de los defensores de la PI
Hay dos tipos de defensores de la PI: utilitaristas e iusnaturalistas.
- Utilitarismo
Es la corriente filosófica que funda su moral en la utilidad, la misma que declaran como valor supremo. Determinan que el principio de utilidad coincide con el de la felicidad y ésta es la misma cosa que el placer y que el bien[2]. Los utilitaristas justifican cualquier medio que se emplee para llegar a maximizar las riquezas de la mayor cantidad de personas. Más claro, la ley debe generar más utilidad para la mayoría de las personas, sino no vale como ley. Su fundador fue Jeremy Bentham.
- Iusnaturalismo
Es la corriente filosófica que afirma que la existencia de los derechos del hombre se encuentra asentada en principios universales e inmutables que forman la ley natural. Murray N. Rothbard explica que los tomistas manifestaban que son leyes naturales tanto las físicas como las éticas y que el instrumento con que el hombre descubre estas leyes es la razón (no la fe, ni la intuición, ni la gracia, ni la revelación, ni cosas parecidas)[3]. La ley natural proporciona un cuerpo objetivo de normas éticas en virtud del cual se puede juzgar las acciones humanas en todo tiempo y lugar[4]. Mejor dicho, es de la naturaleza (la que nos rodea y lo que somos) donde salen las normas, pero hay que ir descubriéndolas con la lógica.
Defensa utilitarista de la PI
Los argumentos utilitaristas son los favoritos de los defensores de la PI. Cuestionen la legitimidad de la PI frente a estos defensores y no acabarán ni de hablar cuando lancen argumentos como “sin PI no habría cultura”, “sin PI las farmacéuticas no harían medicinas”, “sin PI nadie crearía nada”, con lo cual terminan dándote a entender que sin PI nuestras vidas serían peores.
El utilitarismo, en pocas palabras, acepta como legítimas las normas que causen mayor bienestar para el mayor número de personas. Y eso es, en teoría, lo que hace la PI para estos defensores.
Pero la verdad es que los argumentos utilitaristas son insostenibles por tres razones:
1) Es inmoral. Con la excusa de querer efectuar la mayor utilidad para el mayor número de personas, se olvida que el objetivo de la ley es la justicia. Por ejemplo, imaginémonos que en una sociedad el 90% son católicos y el 10% evangélicos, y que los católicos deciden por unanimidad matar a los evangélicos porque eso los haría más felices. ¿Parece justo? No. Eso es exactamente el utilitarismo. Argumentar que la PI es justa porque incrementa la utilidad de la mayoría es sinónimo de ignorar, y por ende de violentar, los derechos del resto de los individuos.
2) Es incoherente. La verdad es que conocer el resultado de la suma de utilidades de cada persona es imposible, porque la utilidad (o felicidad) es subjetiva y tampoco hay un aparato que la mida. Lo que a Juan hace feliz, no necesariamente hace feliz a Roberto. Inclusive podría pasar que un hecho haga más infeliz a una minoría, que feliz a la mayoría.
3) No está claro si la PI incide en la riqueza (para bien o para mal). Podría decirse que la PI incentiva a los autores e inventores, pero eso no es lo mismo que crear riqueza. Quizás la desaparición de la PI y la copia indiscriminada de obras e inventos multiplique la riqueza. Podría ser que en vez de gastar tanto dinero en proteger la PI, se use ese dinero para la investigación y desarrollo y de este modo aumentar la riqueza. Nada está claro. Sólo sé que no existe ni un documento que pruebe que la PI incide (y favorablemente) en la riqueza. Ni siquiera estoy seguro de que incentive tanto la PI a los autores e inventores, ¿o acaso antes de las legislaciones de la PI no había cultura e invenciones?
Vemos de esta manera que los argumentos utilitaristas a favor de la PI no justifica, en lo absoluto, la legitimidad de ésta.
Defensa iusnaturalista de la PI
Es muy extraño toparse con defensores iusnaturalistas de la PI. Por lo menos éstos sí tienen como mira la justicia al hablar de normas de PI.
Primero explicaré las razones de la existencia de la propiedad y luego cómo se la obtiene, con lo cual iré atacando los argumentos iusnaturalistas de la PI. Pero antes, debo decir que reconozco que hay autores defensores de la PI que no consideran a ésta como una propiedad en sí, sino como un derecho sui generis, como el caso de uno de los más reconocidos teóricos del derecho de autor, es decir, Ricardo Antequera[5]. Pero es indiferente como la llamen, porque al final del día las obras e invenciones sí se las protege como propiedades, tanto así que la PI limita el uso de las propiedades físicas de todos.
- Escasez
Es la escasez de los bienes lo que origina las normas de propiedad. Cuando los bienes son escasos (como casi todos los bienes físicos) tiende a producirse conflictos entre las personas por el uso de ellos. Imaginémonos que estamos en una isla Roberto, Juan y yo muriendo de hambre, y caminando nos topamos con dos manzanas, lo cual quiere decir que uno se quedará sin comer, entonces entre los tres empezamos a pelearnos por querer usar una manzana y no quedar hambrientos. En este caso las manzanas son un claro ejemplo de un bien escaso y, por ello, creadoras de conflictos. Entonces, ¿cómo evitamos estos conflictos? Con la propiedad. La función de la propiedad es prevenir los conflictos interpersonales otorgando control exclusivo a individuos específicos sobre bienes escasos. Ahora imaginémonos, siguiendo con el último ejemplo, que caminando los tres por la isla nos encontramos con millones de millones de manzanas que nacen cada segundo, ¿Roberto, Juan y yo nos pelearíamos por el uso de ellas para no morir de hambre? No. Cuando los bienes son sobreabundantes no existen conflictos interpersonales por el uso de ellos, por lo que no son necesarias las normas de propiedad. El típico ejemplo es el aire que respiramos sobre tierra, ¿por qué nadie se pelea por su uso? ¿Por qué nadie reclama como suyo el aire respirado? La respuesta es porque el aire es un bien sobreabundante, al menos sobre la tierra, no así si estamos ahogándonos en el fondo del mar y nos encontramos con un tanque de aire casi vacío, en ese momento el aire sería un bien bastante escaso y motivo de una ardua pelea. Al haber escasez dos o más personas no pueden usar un mismo bien (o porción de éste) de la misma forma y en el mismo momento, por ende, y para eliminar los posibles conflictos por ese uso, la propiedad indica quién puede usar el bien y en qué momento. Por lo tanto, sólo cuando hay escasez de bienes, hay propiedad.
Pero resulta que la expresión de las ideas de las obras y las ideas que forman una patente (en adelante, por fines prácticos, sólo “ideas”) son bienes sobreabundantes. Las ideas no son escazas, porque pueden ser usadas a la vez por millones de personas de la misma forma y en el mismo momento sin mermar entre ellos su uso. No hay cosa más sobreabundante que una idea. Por ejemplo, una canción puede ser cantada por su autor, mientras del otro lado del mundo también la esté cantando un tercero, es decir, ambos están usando la misma idea, de la misma forma y en el mismo momento, pero a diferencia de lo que ocurre con los bienes escasos, el uso del uno no limita el uso del otro, por lo que no se genera conflictos y por lo cual no es justificable la aplicación de las normas de propiedad. Los mismo pasa cuando alguien usa la idea de una patente de otro. El uso de la idea de otro no le priva de su uso a aquel.
Y el asunto se vuelve peor cuando nos percatamos que la PI, al otorgarle propiedad a algo no escaso, crea escasez. La PI hace que todos los individuos sólo tengan un derecho parcial de propiedad sobre sus bienes físicos, ya que no se puede usar sin autorización los propios bienes físicos si es para contener la obra o patente de otro. La propiedad hace que las personas aprovechen al máximo sus bienes, pero mientras más PI se va creando, menos usos se le pueden dar a la propiedad física. La PI crece en la misma proporción que disminuye la propiedad física. Por ejemplo, si tenías planeado usar tales sustancias para la cura del sida, pero antes de que tú lo hagas la hace otro y la patenta, lamentablemente deberás destinar esas sustancias ahora para otras cosas (cosa que quizás no te interesan), porque con la patente del otro ya no puedes hacer la cura con tus sustancias. Es por eso que mientras más obras e invenciones se protegen, menos podemos usar nuestros bienes físicos.
- Primer ocupante
Los defensores iusnaturalistas han dicho que la PI se acopla a la teoría del primer ocupante de John Locke (en el más allá, archienemigo de Bentham). Esta teoría explica que el ser humano al ser dueño de su propio cuerpo, para volverse propietario de un bien sin dueño, sólo debe mezclar el trabajo realizado con su cuerpo con dicho bien. Es por esto que ellos afirma que cuando una persona “crea” una obra o un invento se ha apropiado de la idea de éstos, ya que nadie antes había “tomado” tal idea y, además, esta idea fue el resultado del trabajo ejercido por su propio cuerpo.
Pero hay que aclarar algunas cosas. Primero, la “creación” en sí no es la que da origen a la propiedad, sino a la escasez, tal como ya dijimos. La “creación” sólo podría definir quién es dueño de tal bien escaso y en qué momento. Segundo, siguiendo a Lavoisier, nada se crea ni se destruye, sólo se transforma; por lo que los autores e inventores no crean nada, sólo transforman ideas ya existentes y descubiertas. Y tercero, al otorgar la propiedad de una idea por su “creación” se estaría violando, justamente, la teoría de Locke, pues la PI al limitar el uso de las propiedad físicas de otros, estaría otorgando a los autores e inventores una porción de la propiedad física de todos los demás, lo cual contradice el principio del primer ocupante, pues dichas propiedades ya tenían dueño.
Entonces, la teoría de Locke tiene sentido sólo cuando se trata bienes escasos, no cuando se trata de bienes sobreabundantes como las ideas. La teoría del primer ocupante hace que la propiedad sea objetiva y justa. Objetiva porque nos ayuda a determinar con claridad quién es dueño de qué; este asunto no sucede con la PI, de hecho los doctrinarios y las jurisprudencias de derechos de autor concuerdan que este derecho es subjetivo, lo que conlleva a una complicadísima determinación de cuándo estaríamos violentando la PI de otro. Y justa porque evita los conflictos interpersonales; la PI, por otro lado, agranda los conflictos, porque al no saber con claridad cómo usar nuestras propiedades físicas las disputas por su uso aumentan, sólo vean las peleas legales entre los productores de smartphones.
- Esfuerzo y gustos
Suele pasarme cuando discuto con algunos defensores de la PI que argumentan su posición diciendo cosas como “hay que recompensar el esfuerzo hecho por los autores e inventores” o “¿te gustaría que hagas una canción y que otros la descarguen sin permiso?” (Esto último es pura coincidencia, Juancho).
El esfuerzo no origina propiedades, ya que si usamos ese argumento de manera general estaríamos aceptando que el esfuerzo que hacen los ladrones por apropiarse de los bienes de otros sería legítimo. Obviamente esto chocaría con la teoría del primer ocupante.
Y, los derechos no se tratan de gustos. Es verdad, quizás no me guste que alguien sin mi autorización use este texto en otro lado, pero no por eso voy a limitar el uso de sus propiedades físicas. Es como si dijera que no me gusta que la gente escuche la música de Arjona y por eso pida que se prohíba esa música en el Ecuador. Los derechos deben ser objetivos y justos.
- Incongruencias de la PI
Los partidarios del iusnaturalismo creen que los derechos del hombre vienen dados por su naturaleza y por ello son universales (recaen en todas las personas y en cualquier lugar) e inmutables (son inalterables, perpetuos).
A pesar de lo anterior, la PI no cumple con esas características.
a) Temporalidad: Las normas de PI establecen un plazo para el uso exclusivo sobre las obras de un autor o sobre las patentes de un inventor. Lo cierto es que si la PI fuera un derecho natural entonces sería perpetua, pero no es así. Un derecho de propiedad no puede tener vencimiento, de lo contrario se trataría de una concesión, es decir, el Estado sería realmente el propietario. Y claro, podrían decir que entonces la PI debería ser perpetua, pero el resultado sería que la vida de las futuras generaciones sería asfixiante. Imaginemos donde estuviésemos si los derechos de PI del “creador” de la lanza aún los ejercitasen sus herederos.
b) Descubrimiento y creación: La PI sólo protege los esfuerzos intelectuales de algunos, o sea, el de los “creadores”, mas no el de los descubridores. Por ejemplo, no protegen al que descubrió la fórmula de la gravedad, pero sí protegen al que usando la fórmula de la gravedad “crea” un invento. Entonces, el argumento de que la PI protege el esfuerzo intelectual de las personas no es cierto. Tampoco es tan cierto que la PI busque incentivar la “creación” de nuevas obras e inventos, pues sería “mejor” que también protejan a los descubridores, así los motivarían a seguir estudiando y proporcionando a los “creadores” más herramientas. Y, sobretodo, ya vimos nadie “crea”, sólo se puede descubrir y los descubrimientos transformarlos.
Sólo los más puros defensores iusnaturalistas de la PI reconocen como errores de las legislaciones los puntos anteriores y promueven la universalidad e inmutabilidad de los derechos de la PI. Aunque lo propuesto por ellos sería lo coherente, el resultado de su aplicación llegaría a ser catastrófico para el progreso de la humanidad, pues las limitaciones al uso de las propiedades físicas se reducirían en niveles extremos por la posible violación de infinitas obras y patentes.
Conclusiones
La PI es injusta. No puede ser defendida ni desde el utilitarismo, ni desde el iusnaturalismo. La PI debe desaparecer. Pero tranquilos, que de la cultura y de las invenciones el mercado se encargará, pero eso es tema de otro artículo (recuerden que el mundo ya vivió sin legislaciones de PI hace algunos siglos y no le fue tan mal).
Espero haber explicado con claridad esta teoría con la que concuerdo y, al menos, haber hecho dudar a los defensores de la PI. Pero lo que más me importa es que el tema se debata, que tanto defensores como críticos de la PI argumenten y descubran más cosas. No se debe tomar como ciertas las cosas sin haberlas cuestionado previamente. ¿Quién sabe? Podría ocurrir que después los defensores de la PI tengan argumentos más sólidos de los aquí planteados y cambie de opinión (aunque no creo). Lo relevante ahora es el cruce de ideas.
[1] Para mayor y mejor información de la teoría aquí explicada, léase a los duros: Kinsella, S. Contra la Propiedad Intelectual. Recuperado de: http://www.vanguardialibertaria.net/libertarianismo/libertarianismo-papers/contralapropiedadintelectual. Carson, K. “Propiedad Intelectual” Una crítica libertaria. Recuperado de: http://es.scribd.com/doc/43532792/Propiedad-intelectual-Una-critica-libertaria-by-Kevin-Carson. Cole, J. Patentes y copyrights: Costos y beneficios. Recuperado de: http://www.eseade.edu.ar/files/Libertas/9_4_Cole.pdf. Benegas, A. Apuntes sobre el concepto de copyright. Recuperado de: http://benegaslynch.libertadyprogresonline.org/2011/07/27/apuntes-sobre-el-concepto-de-copywright/. Esplugas, A. El monopolio de las ideas: contra la propiedad intelectual. Recuperado de: http://www.liberalismo.org/articulo/321/69/monopolio/ideas/propiedad/intelectual/. Halliday, R. Ideas as Property. Recuperado de: http://www.freenation.org/a/f44h2.html. Long, R. The libertarian case against intelectual property rights. Recuperado de: http://www.freenation.org/a/f31l1.html. Caicedo, A. “Propiedad” intelectual: por qué no soy dueño de mis ideas I. Recuperado de: http://tartufocracia.com/2011/03/16/la-propiedad-intelectual-no-existe-i/. Terán, F. y Campoverde, M. Defensa y contraataque a la propiedad intelectual. Recuperado de: http://www.gkillcity.com/index.php/el-mirador/611-ma-gabriela-campoverde-vs-fabricio-teran.
[2] Borja, R. (2003). Enciclopedia de la política. México: Fondo de Cultura Económica.
[3] Rothbard, M. (2009). La ética de la libertad. Madrid: Unión Editorial.
[4] Ibídem.
[5] Antequera, R. (2007). El derecho de autor no es una propiedad. Recuperado de http://www.aporrea.org/tecno/a42121.html
[2] Borja, R. (2003). Enciclopedia de la política. México: Fondo de Cultura Económica.
[3] Rothbard, M. (2009). La ética de la libertad. Madrid: Unión Editorial.
[4] Ibídem.
[5] Antequera, R. (2007). El derecho de autor no es una propiedad. Recuperado de http://www.aporrea.org/tecno/a42121.html