El jurista colombiano Carlos Bernal Pulido ha presentado junto a Guillermo Lasso un informe a la Corte Constitucional en que explica por qué es improcedente el proyecto de enmiendas de Alianza PAIS. Lo que hace especial este informe son las credenciales académicas de Bernal Pulido, pues además de ser un referente mundial en temas constitucionales es el experto más citado por la Corte Constitucional del Ecuador.
El más grande referente de la Corte Constitucional se opone a que la reelección presidencial indefinida pueda incluirse por la vía de enmienda constitucional. En su informe de 43 páginas, explica que los límites al período presidencial son lo que separan a un Estado de Derecho de un régimen híper-presidencialista. Por tanto, eliminar estos límites significa una sustitución de la Constitución. Un cambio de esa magnitud solo puede hacerse mediante una nueva asamblea constituyente.
Pareciera que la Corte tiene una obligación intelectual de acoger el criterio de Bernal Pulido. Después de todo, lo ha citado 100 casos. Desde su conformación en el 2008, un total de 103 sentencias de la Corte Constitucional mencionan a Carlos Bernal Pulido y su obra. Los jueces acuden al experto para profundizar sobre los siguientes temas:
- Igualdad. Cuando la Corte Constitucional debe decidir casos en que se ha afectado el derecho a la igualdad, los jueces citan a Bernal Pulido para explicar en qué consiste. Así lo han hecho en 16 sentencias hasta la fecha. Si se aprueba la reelección presidencial indefinida, Bernal Pulido afirma que es precisamente el principio de igualdad uno de los elementos constitutivos del Estado que se alterarían.
- Derechos fundamentales. En 6 casos distintos, la Corte Constitucional citó a Bernal Pulido para explicar cuáles son los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esto es importante, porque el experto colombiano asegura que la propuesta de reelección indefinida es inconstitucional porque restrinjo las garantías y derechos fundamentales.
- Control de constitucionalidad. La Corte Constitucional es el organismo responsable de decidir sobre la constitucionalidad de una norma o medida de Gobierno. Cuando le toca conocer este tipo de casos, suelen referirse a las obras de Carlos Bernal Pulido para explicar su razonamiento, su rol como jueces, y los principios que aplican. Es así que en 20 sentencias la Corte ha citado sobre este tema a Bernal.
- Debido proceso y derecho a la defensa. En 53 sentencias, la Corte Constitucional se remite a Bernal Pulido para explicar estos dos conceptos.
- Referencias a otros autores. Incluso cuando quieren acudir a otros juristas de renombre como Robert Alexy o Richard Dworkin, los jueces constitucionales usan las obras de Bernal Pulido. Por esto hay 8 sentencias constitucionales en que se citan textos de Bernal Pulido que a su vez se refieren a otros tratadistas.
Hasta la Presidencia tiene como referente académico a Bernal Pulido. En el 2013, el secretario jurídico de la Presidencia Alexis Mera compareció ante la Corte Constitucional citando a Carlos Bernal Pulido para defender la constitucionalidad de la Ley de Régimen Tributario Interno (Sentencia no. 007-13-SIN-CC, Registro Oficial Suplemento 4 de 30-V-2013). La juez ponente del caso, Wendy Molina, acogió este criterio en la sentencia que resolvió el caso.
En consecuencia, parece muy difícil que la Corte pueda desligarse de los criterios que habitualmente ha esbozado por 6 años. Si los jueces de la Corte Constitucional sentencian según su convicción honesta, deben impedir que la reelección indefinida se tramite por vía parlamentaria. Si no lo hacen así, estaremos ante un interesantísimo caso de malabarismo jurisprudencial.
Anexo 1: Listado de sentencias en que se cita a Bernal Pulido, organizado por tema
1.1. Igualdad
Cita más repetida
"El principio de igualdad representa uno de los pilares de toda sociedad bien organizada y de todo Estado constitucional. Este principio impone al Estado el deber de tratar a los individuos de tal modo que las cargas y las ventajas sociales se distribuyan equitativamente entre ellos. A su vez, este deber se concreta en cuatro mandatos: 1. Un mandato de trato idéntico a destinatarios que se encuentran en circunstancias idénticas; 2. Un mandato de trato enteramente diferenciado a destinatarios cuyas situaciones no compartan ningún elemento común; 3. Un mandato de trato paritario a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes que las diferencias (trato igual a pesar de la diferencia), y 4. Un mandato de trato diferenciado a destinatarios que se encuentren también en una posición en parte similar y en parte diversa, pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes (trato diferente a pesar de la similitud)”
Listado de sentencias
No. de Sentencia | Registro Oficial |
037-13-SCN-CC | Suplemento 42 de 23-jul.-2013 |
0297-08-RA | Suplemento 122 de 13-may.-2009 |
005-11-SIN-CC | Suplemento 572 de 10-nov.-2011 |
023-10-SEP-CC | Suplemento 202 de 28-may.-2010 |
002-13-SEP-CC | Suplemento 937 de 19-abr.-2013 |
1339-08-RA | Suplemento 16 de 23-oct.-2009 |
031-10-SCN-CC | Suplemento 372 de 27-ene.-2011 |
027-12-SIN-CC | Suplemento 777 de 29-ago.-2012 |
1524-2008-RA | Suplemento 639 de 22-jul.-2009 |
0279-2008-RA | Suplemento 15 de 20-oct.-2009 |
28-12-SIN-CC | Suplemento 811 de 17-oct.-2012 |
019-09-SEP-CC | 18 de 03-sep.-2009 |
245-12-SEP-CC | Suplemento 781 de 04-sep.-2012 |
29-10-SIS-CC | Suplemento 372 de 27-ene.-2011 |
0008-09-SAN-CC | Suplemento 97 de 29-dic.-2009 |
007-13-SIN-CC | Suplemento 4 de 30-may.-2013 |
1.2. Derechos fundamentales
Cita más repetida
"En este sentido, Carlos Bernal Pulido manifiesta que de la extensa lista de derechos constitucionales contenidos en las constituciones actuales, se podría reducir a cinco los derechos constitucionales generales, estos son: el derecho general de libertad, el de igualdad, el de protección, el de organización y el del debido proceso”
Listado de sentencias
No. de Sentencia | Registro Oficial |
0003-09-SIC-CC | Suplemento 25 de 14-sep.-2009 |
023-12-SEP-CC | Suplemento 743 de 11-jul.-2012 |
026-09-SEP-CC | Suplemento 54 de 26-oct.-2009 |
166-12-SEP-CC | Suplemento 756 de 30-jul.-2012 |
173-12-SEP-CC | Suplemento 724 de 14-jun.-2012 |
198-12-SEP-CC | Suplemento 756 de 30-jul.-2012 |
1.3. Control de constitucionalidad
Cita más repetida
“Dentro de un Estado Constitucional, el papel que cumple el Juez es trascendental, como destaca Carlos Bernal Pulido "[...] mientras el contenido de las leyes es el producto de la aplicación de la regla de la mayoría, el sentido de las sentencias del juez constitucional está determinado por la lógica de los derechos".
Listado de sentencias
No. de Sentencia | Registro Oficial |
0040-2007-TC | Suplemento 577 de 24-abr.-2009 |
0001-09-SCN-CC | Suplemento 602 de 01-jun.-2009 |
002-09-SAN-CC | Suplemento 566 de 08-abr.-2009 |
002-11-SIN-CC | Suplemento 624 de 23-ene.-2012 |
003-09-SEP-CC | Suplemento 602 de 01-jun.-2009 |
0005-10-SEE-CC | Suplemento 159 de 26-mar.-2010 |
005-09-SIN-CC | 29 de 18-sep.-2009 |
007-10-SIN-CC | Suplemento 250 de 04-ago.-2010 |
003-10-SEP-CC | Suplemento 117 de 27-ene.-2010 |
008-09-SEP-CC | Suplemento 602 de 01-jun.-2009 |
0010-10-SEE-CC | Suplemento 183 de 30-abr.-2010 |
011-12-SCN-CC | Suplemento 641 de 15-feb.-2012 |
012-09-SEP-CC | Suplemento 9 de 21-ago.-2009 |
015-10-SEE-CC | Suplemento 250 de 04-ago.-2010 |
024-10-SCN-CC | Suplemento 294 de 06-oct.-2010 |
034-13-SCN-CC | Suplemento 42 de 23-jul.-2013 |
043-10-SEP-CC | Suplemento 661 de 14-mar.-2012 |
048-13-SCN-CC | Suplemento 86 de 23-sep.-2013 |
080-13-SEP-CC | Suplemento 136 de 03-dic.-2013 |
098-12-SEP-CC | Suplemento 728 de 20-jun.-2012 |
1.4. Debido proceso y derecho a la defensa
Cita más repetida
“Carlos Bernal Pulido, siguiendo la jurisprudencia constitucional colombiana, define las dos dimensiones del derecho al debido proceso. En primer lugar, se trata de un derecho que "protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de auto-criticarse". Por otro lado, se trata también de "un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales".”
Listado de sentencias
No. de Sentencia | Registro Oficial |
0022-2008-RA | Suplemento 133 de 10-jul.-2009 |
0124-2009-RA | Suplemento 133 de 10-jul.-2009 |
0727-2008-RA | Suplemento 8 de 04-sep.-2009 |
0943-2008-RA | Suplemento 2 de 20-ago.-2009 |
0986-2008-RA | Suplemento 8 de 04-sep.-2009 |
0993-2008-RA | Suplemento 2 de 20-ago.-2009 |
1045-2008-RA | Suplemento 2 de 20-ago.-2009 |
1061-2008-RA | Suplemento 8 de 04-sep.-2009 |
1082-2008-RA | Suplemento 136 de 29-jul.-2009 |
1100-2008-RA | Suplemento 8 de 04-sep.-2009 |
1197-2008-RA | Suplemento 8 de 04-sep.-2009 |
1533-2007-RA | Suplemento 133 de 10-jul.-2009 |
1607-2008-RA | Suplemento 8 de 04-sep.-2009 |
1617-2008-RA | Suplemento 8 de 04-sep.-2009 |
1623-2008-RA | Suplemento 8 de 04-sep.-2009 |
Resolución de la Corte Constitucional 1253 | Suplemento 133 de 10-jul.-2009 |
124-2009-RA | Suplemento 133 de 10-jul.-2009 |
0776-2008-RA | Suplemento 2 de 20-ago.-2009 |
007-11-SEP-CC | Suplemento 572 de 10-nov.-2011 |
011-09-SEP-CC | Suplemento 637 de 20-jul.-2009 |
011-11-SEP-CC | Suplemento 555 de 13-oct.-2011 |
026-14-SEP-CC | Suplemento 203 de 14-mar.-2014 |
0027-12-SEP-CC | Suplemento 704 de 16-may.-2012 |
035-12-SEP-CC | Suplemento 756 de 30-jul.-2012 |
044-13-SEP-CC | Suplemento 64 de 22-ago.-2013 |
046-10-SEP-CC | Suplemento 343 de 17-dic.-2010 |
048-11-SEP-CC | Suplemento 606 de 28-dic.-2011 |
049-11-SEP-CC | Suplemento 608 de 30-dic.-2011 |
056-12-SEP-CC | Suplemento 718 de 06-jun.-2012 |
057-12-SEP-CC | Suplemento 735 de 29-jun.-2012 |
066-12-SEP-CC | Suplemento 714 de 31-may.-2012 |
068-10-SEP-CC | Suplemento 372 de 27-ene.-2011 |
072-12-SEP-CC | Suplemento 714 de 31-may.-2012 |
074-12-SEP-CC | Suplemento 728 de 20-jun.-2012 |
088-12-SEP-CC | Suplemento 718 de 06-jun.-2012 |
089-13-SEP-CC | Suplemento 130 de 25-nov.-2013 |
090-13-SEP-CC | Suplemento 130 de 25-nov.-2013 |
092-13-SEP-CC | Suplemento 130 de 25-nov.-2013 |
096-12-SEP-CC | Suplemento 728 de 20-jun.-2012 |
099-14-SEP-CC | Suplemento 295 de 23-jul.-2014 |
107-12- SEP-CC | Suplemento 781 de 04-sep.-2012 |
109-12-SEP-CC | Suplemento 718 de 06-jun.-2012 |
117-12-SEP-CC | Suplemento 728 de 20-jun.-2012 |
118-12-SEP-CC | Suplemento 718 de 06-jun.-2012 |
127-12-SEP-CC | Suplemento 743 de 11-jul.-2012 |
161-12-SEP-CC | Suplemento 781 de 04-sep.-2012 |
200-12-SEP-CC | Suplemento 797 de 26-sep.-2012 |
210-12-SEP-CC | Suplemento 781 de 04-sep.-2012 |
223-12-SEP-CC | Suplemento 777 de 29-ago.-2012 |
232-12-SEP-CC | Suplemento 781 de 04-sep.-2012 |
243-12-SEP-CC | Suplemento 919 de 25-mar.-2013 |
249-12-SEP-CC | Suplemento 797 de 26-sep.-2012 |
1.5. Referencias a otros autores
“Según Dworkin "...todo juez es capaz y debe interpretar de forma acertada la Constitución en todos los casos” Citado por Carlos Bernal Pulido, "El derecho de los derechos Escritos sobre la aplicación de los derechos fundamentales", Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2005, pp. 40”
Listado de sentencias
No. de Sentencia | Registro Oficial |
003-10-SCN-CC | Suplemento 159 de 26-mar.-2010 |
005-09-SEP-CC | Suplemento 602 de 01-jun.-2009 |
006-09-SEP-CC | Suplemento 605 de 04-jun.-2009 |
020-12-SEP-CC | Suplemento 728 de 20-jun.-2012 |
056-14-SEP-CC | Suplemento 289 de 15-jul.-2014 |
065-12-SEP-CC | Suplemento 728 de 20-jun.-2012 |
068-12-SEP-CC | Suplemento 695 de 03-may.-2012 |
108-13-SEP-CC | Suplemento 203 de 14-mar.-2014 |