lunes, 16 de noviembre de 2015

El desahucio a la mujer embarazada sigue prohibido

El día 11 de noviembre del 2015, el Diario El Comercio publicó una carta en donde se explica que los contratos de trabajo suscritos entre empleadores y trabajadoras embarazadas antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (20 de abril del 2015) sí pueden terminar por desahucio, es decir, de empleador a trabajadora, porque, el autor dice, si bien antes no se lo podía hacer, esta ley al eliminar la frase “ni de desahucio” del Art. 154 del Código del Trabajo lo permite, pues la ley no tiene una disposición transitoria respecto a este tema. Pero esta interpretación es errada.

Esta ley tiene algunos errores, pero éste no es uno de ellos. Me explico: Para que el empleador desahucie a una trabajadora, primeramente se tuvo que suscribir un contrato a plazo fijo (no otro); la disposición transitoria segunda de esta ley establece que todos los contratos a plazo fijo celebrados antes de ésta continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la época de su celebración; una de las disposiciones de aquella época era que no se podía desahuciar a las trabajadoras embarazadas; en conclusión, actualmente en un contrato a plazo fijo suscrito antes de dicha ley un empleador tampoco puede desahuciar a una trabajadora embarazada. ¡Cuidado! Desahuciar a una mujer embarazada es sinónimo de despido intempestivo, los cual se traduce en indemnizaciones que el empleador deberá pagar y que como mínimo podrían llegar a ser 15 meses de remuneración.

Pero se podría decir que, entonces, en los contratos a plazo fijo suscritos luego de la entrada en vigencia de la ley el empleador sí puede desahuciar a la trabajadora embarazada, ya que para éstos no aplican las disposiciones de la época anterior y tampoco hay una disposición transitoria que lo prohíba. Pero, en mi opinión, esto también sería un error, pues la ley ni siquiera permite la existencia de este tipo de contratos luego de ella, pese a la posición contraria del Ministerio del Trabajo en su acuerdo respectivo.

A continuación transcribo la normativa pertinente.

La Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar:

Art. 24.- En el artículo 154, refórmese lo siguiente:
1. En el tercer inciso del Artículo 154, elimínese la frase: ‘ni de desahucio’.
2. Deróguese el último inciso.

Disposición Transitoria Segunda.- Todos los contratos a plazo fijo y de enganche, celebrados con anterioridad a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su celebración, y en aquellos casos que corresponda, hasta el 01 de enero de 2016.

El Art. 154 del Código del Trabajo antes de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar:

“Art. 154.- (…) Salvo en los casos determinados en el artículo 172 de este Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo ni de desahucio, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo. (…)

El Art. 154 del Código del Trabajo luego de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar:

Art. 154.- (…) Salvo en los casos determinados en el artículo 172 de este Código, la mujer embarazada no podrá ser objeto de despido intempestivo, desde la fecha que se inicie el embarazo, particular que justificará con la presentación del certificado médico otorgado por un profesional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y a falta de éste, por otro facultativo. (…)