viernes, 22 de noviembre de 2013

¿Cómo Afecta a la Empresa el Nuevo Código Penal?





La reforma penal está en la puerta del horno. Es una reforma ambiciosa: el Código Orgánico Integral Penal (COIP) reemplazará todas las leyes penales del país, y suma cerca de mil disposiciones.

Aunque los aspectos relevantes del proyecto son numerosos, es especialmente importante analizar la figura de la responsabilidad penal de la persona jurídica y las amenazas que podría traer. Actualmente, el COIP dispone que en ciertos delitos se sancionará penalmente tanto a las personas naturales que hayan intervenido en el ilícito como a la persona jurídica que se beneficie de ello. De hecho, el elemento clave para determinar si existe responsabilidad de la empresa es precisamente si ella o sus asociados percibieron beneficio del delito; queda relegado a segundo lugar quién es la persona que físicamente cometió la infracción (pueden ser los representantes legales, apoderados, delegados con o sin contrato, operadores, etc.). Este es uno de los puntos débiles del COIP, pues en muchas ocasiones la decisión de vincular a la persona jurídica al proceso penal quedaría únicamente en el fiscal, ya que la Ley no es suficientemente clara. Ante esto, una alternativa que reduzca la discrecionalidad sería establecer que la persona jurídica solo será penalmente responsable cuando es usada como instrumento para delinquir o para ocultar la infracción, y no cuando su involucramiento sea circunstancial.

Las sanciones a las empresas pueden ser multas, clausura de establecimientos, servicio comunitario, comiso de bienes, prohibición de contratar con el Estado, o extinción. Pero yendo más allá, la mera posibilidad de ser imputables penalmente dificultaría la valuación de empresas. Así, al realizar el due diligence de una compañía, habría que incluir posibles procesos penales junto a los pasivos laborales, deudas adquiridas y demás circunstancias que le restan valor a la firma. Esto de por sí es complicado, pues rara vez la documentación o contabilidad de la empresa mantendrá un registro de los posibles delitos cometidos, pero se enreda aún más porque el COIP establece que incluso cuando ha habido traspaso o transformación de la compañía (liquidación, fusión, escisión) la responsabilidad por las infracciones pasadas permanece.

Finalmente, los delitos que trae el COIP podrían presentar amenazas para las empresas. Por un lado, se declara la imprescriptibilidad de los delitos ambientales (que incluyen desde destruir ecosistemas hasta proporcionar información falsa al tramitar la ficha ambiental), lo que obliga a las empresas con potencial de daño ambiental a redoblar sus procedimientos de seguridad, o verse expuestos a riesgos legales que no expirarán. Por otra parte, algunos de los denominados delitos económicos traen definiciones más amplias que las actuales, y sancionan penalmente lo que antes era simplemente un incumplimiento contractual.

Este artículo fue publicado originalmente por Roberto en la revista Industrias, de la Cámara de Industrias de Guayaquil. 


martes, 12 de noviembre de 2013

Aduana del Ecuador



Disclaimer: Este texto no es de autoría mía (aunque me gustaría que lo fuera), ni de los otros integrantes de Ius en las Rocas. Es un comentario personal que nos fue enviado por un abogado experto en Derecho Aduanero que prefiere mantenerse anónimo por ahora, y que ha ofrecido una segunda parte. 


Mediante el Decreto #1765 (Mayo 2008) el Presidente de la República reglamentó la importación de menajes de casa para los migrantes que retornaran al país, luego de residir en el exterior. Este régimen pretendía incentivar el regreso de los ecuatorianos que habían emigrado luego de la crisis del año 1999, permitiendo que se traiga al país todos los enseres del hogar. Esta disposición se amplió mediante el Decreto #1672 del 21 de abril del 2009, permitiendo además la inclusión de un automóvil  como parte del menaje de casa. Este no debía sueprar un valor EXW de $20,000 y un cilindraje de 3,000 cc. 

Al cabo de poco tiempo, se denunciaron irregularidades al amparo de este régimen aduanero. Los automóviles importados libres de impuestos, carros de lujo, eran vendidos antes de los 4 años que la ley permitía. Los migrantes regresaban a Estados Unidos o Europa inmediatamente después de haber "retornado", vendiendo el "cupo" de importación al que tenían derecho en virtud del Decreto.

Todo esto fue denunciado y documentado por la prensa en noticias que ocuparon muchas páginas. Era también muy curioso que aunque se establecía un valor máximo para el vehículo a importar de $20,000, los carros importados eran costosísimos. Esto, especialmente por el hecho de que los autos debían ser valorados en el acto de aforo físico por parte de los Técnicos Operadores de la entonces CAE, hoy SENAE.

Foto tomada de El Universo.

BMW, Audi, Mercedes Benz, Porsche, Land Rover, entre otras marcas, que aún en Estados Unidos superan largamente el valor máximo libre de impuestos para el Menaje de Casa, llegaban en contenedores a vista y paciencia de Aforadores, Jefes y Directores sin ser observados (obligación de estos funcionarios) por el evidente exceso de valor y engaño a la administración. Es más que obvio que cualquiera de estos vehículos supera el valor de los $20,000.

Sin embargo, lo más curioso de todo es que la propia institución incurre en una grandísima contradicción. Luego de las continuas aprehensiones de vehículos de lujo vendidos (sin autorización para hacerlo) y sanciones a los tenedores y propietarios de los mismos, el propio Servicio Nacional de Aduana del Ecuador vende los carros aprehendidos en pública subasta.

Recordemos, los vehículos aprehendidos, importados como Menaje de Casa, ingresaron al país sin el pago de impuestos y con un valor declarado SIEMPRE inferior a $20,000. Sin embargo, la propia institución que dio el visto bueno para su importación, que aforó los vehículos y sus documentos de soporte, que no observó la sobrevaloración, los vuelve a valorar para venderlos en pública subasta a PRECIOS SUPERIORES A LOS $20,000. ¿Por qué no se anotó esta anomalía cuando los vehículos fueron importados hace más de tres años?

Incluso se favoreció con este beneficio a extranjeros que llegaban a residir en el Ecuador, argumentando que tenían iguales derechos que los nacionales, cuando el indicado Decreto favorecía a los ecuatorianos por el hecho de haberse marchado, por algo se bautizó a este procedimiento como "Plan Retorno".